REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-C-2013-000103

Con ocasión a la solicitud de asistencia judicial internacional, que por vía de rogatoria, llegó a este despacho, proveniente del Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito de Connecticut, a través de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas, y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, de la Republica Bolivariana De Venezuela; este tribunal, mediante auto del 28 de octubre de este año, acordó la recabación de la información que considero pertinente para establecer la situación de la empresa INVERPLUS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES C.A; y además que la Dirección a través de la cual se hizo llegar esta rogatoria, tradujera la rogatoria misma, para poder tener conocimiento absoluto de la diligencia que por vía de asistencia judicial internacional, se pide de este tribunal.

El trámite de esta solicitud no encuentra ritualidad definida en la Legislación Nacional, por lo que en atención al artículo 7 del Código De Procedimiento Civil, el juez, puede aplicar para ella las formas que considere idóneas, para lograr los fines perseguidos por la solicitud. En consecuencia, aún cuando no hayan llegado respuestas de todas las autoridades requeridas conforme a la providencia del 28 de octubre del presente año, se puede proceder como aquí se hará, porque la información recabada se considera suficiente.

En este sentido, se observa que mediante oficio del 13 de noviembre de 2013, Nº 2518, recibido el 14 de ese mismo mes y año, la Dirección General De Justicia, Instituciones Religiosas, y Cultos Del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin traducir la Rogatoria, conforme le fue solicitado, la devolvió a este despacho, junto al listado de interpretes públicos acreditados, para que tal traducción fuese solicitada y cancelada directamente por la parte interesada.

No dispone el tribunal de los recursos para sufragar tal traducción, y por ello había remitido la rogatoria al Órgano del Poder Ejecutivo, para que conforme a los deberes de reciprocidad y el principio de colaboración entre los Poderes Públicos, de nuestro articulo 136 Constitucional, procurara la consecución del deber de asistencia judicial internacional, requerida al Estado Venezolano.

Por otra parte, tampoco ningún interesado acudió al tribunal, para hacerse cargo de los costos de la traducción. Estos motivos impiden al Tribunal, en principio continuar con el cumplimiento de las diligencias solicitadas.

En otro orden de ideas, el 12 de este mes y año, arribó al tribunal el oficio Nº 378, proveniente del Registro Mercantil V del Distrito Capital, acusando ser la oficina en la que aparece el expediente registral de INVERPLUS SOCiEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES C.A; acompañado de las copias certificadas que consideró oportunas.

De tales recaudos aparece que por disposición de la Superintendencia Nacional De Valores, publicada en Gaceta Oficial de la Républica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.895, del 30 de marzo de 2012, y en concreto mediante Resolución 029 del 16 de marzo del 2012, de dicha Superintendencia “ se acordó declarar culminado el proceso de liquidación de dicha Sociedad y extinguida su Personalidad Jurídica, así como carente de representación, conforme al cese de las funciones del liquidador”.

También, la finalización del proceso de liquidación, su disolución final, y extinción de la personalidad jurídica de INVERPLUS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES C.A; aparece aprobada en Asamblea de Accionistas de tal sociedad de corretaje, del 4 de noviembre de 2011, en la cual participo la Superintendencia Nacional De Valores, a través de su máxima autoridad.

Las reseñas anteriores, evidencian que la, personalidad jurídica de INVERPLUS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES C.A; quedo definitivamente extinta, como punto final del proceso de liquidación que se le siguió, bajo la conducción de la superintendencia nacional de valores, lo cual equivale a la muerte civil de dicha sociedad, por la actuación del Estado Venezolano, a través de sus órganos competentes y causa que ya tal empresa no pueda ser sujeto de derechos, obligaciones, ni mucho menos sujeto procesal. Amen de lo anterior, la culminación del proceso de liquidación y la extinción de su personalidad jurídica le dejo sin representante legal, que aparezca de la información del Registro Mercantil, en el cual reposa el expediente de dicha sociedad.

Todas las ideas anteriores, extraídas de los recaudos que se analizaron, hacen concluir al tribunal en la imposibilidad de continuar con la tramitación de este asunto, porque: A) No se logro la traducción del contenido concreto de la Rogatoria, porque hasta ahora no se acerco al tribunal, interesado alguno que sufragara los costos de la traducción, el tribunal no cuenta con recurso para ello, ni el órgano del ejecutivo al cual se le solicito la misma la realizo. ; B) Aun cuando la traducción hubiese sido hecha no es posible realizar ninguna gestión o tramite procesal judicial con INVERPLUS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES C.A; porque murió civilmente a causa de la extinción de su personalidad jurídica decretada por la superintendencia nacional de valores luego de la conclusión de su proceso de liquidación, y en consecuencia dicha sociedad, ya no es sujeto de derechos, obligaciones, ni puede ser parte en proceso judiciales. C) No aparece ningún representante legal, con quien entender los actos procesales, a raíz del expediente del registro mercantil. ASI SE ESTABLECE

En fuerza de todo lo anterior este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda: la devolución de todas las presentes actas, para que las mismas sean remitidas al Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito de Connecticut, a través de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas, y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Y Justicia, de la Republica Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días de diciembre de 2013. 203º y 154º.
JUEZA,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-C-2013-000103