REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000769
PARTE INTIMANTE: BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-07000173-9, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día diecisiete (17) de enero del 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670.
PARTE INTIMADA: CREDICAN, C.A., sociedad mercantil identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30881438-5, constituida en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de enero del 2002, bajo el Nº 23, Tomo 622-A-Qto., modificado su documento constitutivo e inscrito en el aludido Registro Mercantil en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el Nº 87, Tomo 1206-A.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN)

Visto el anterior libelo de demanda por Cobro De Bolívares (Vía Intimación) y los recaudos que acompañan, incoado por BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-07000173-9, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día diecisiete (17) de enero del 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, a través de su apoderado judicial FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, contra la sociedad mercantil CREDICAN, C.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30881438-5, constituida en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de enero del 2002, bajo el Nº 23, Tomo 622-A-Qto., modificado su documento constitutivo e inscrito en el aludido Registro Mercantil en fecha 01 de noviembre de 2005, bajo el Nº 87, Tomo 1206-A, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil CREDICAN, C.A., en la persona de su representante, en la persona de su representante, MANUEL HERRERA CASTILLA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.438.105, a de que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o en su defecto formule oposición a las cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.950.000,00) por concepto de capital adeudado. Segundo: la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.357.110,52), por intereses convencionales desde el 26 de noviembre de 2009 hasta el día 05 de noviembre del 2013. Tercero: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.521.625,00), por intereses de mora hasta el día 26 de noviembre de 2009 hasta el día 05 de noviembre del 2013. Cuarto: En cuanto a la cantidad demandada en el particular (iii), respecto a las costas del juicio, el Tribunal niega el monto del mismo, sin embargo, conforme a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calcula prudencialmente las costas en CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.701.106,29), equivalente al diecisiete (17%) sobre las cantidades demandada especificadas en los particulares primero, segundo y tercero del presente auto. Quinto: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la deuda, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, del fallo una vez quede firme el presente decreto de intimación. Asimismo se le advierte que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas o no formula oposición alguna en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del eusdem. Líbrese boleta de intimación y anéxese copias certificadas del escrito libelar y del presente auto; las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, ente encargado de practicar la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de que forme parte integrante del referido cuaderno. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

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Asunto: AP11-M-2013-000769.-
BDSJ/ROSSY.- 90-48