REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-001447
PARTE ACTORA: INIRIDA FRANCIA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-5.616.422.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SÁNCHEZ, LENADRO DE FREITAS y JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.735, 139.774 y 90.704 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GIMON SENIOR y SANTIAGO GIMON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.015.404 y V-6.900.653, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 367-2013, de fecha 04 de julio de 2013, constante de UNA (01) pieza de NOVENTA Y DOS (92) folios útiles, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana INIRIDA FRANCIA, contra los ciudadanos MARIA GABRIELA GIMON SENIOR y SANTIAGO GIMON ESTRADA, en virtud de la Declinación de Competencia en razón por la materia planteada en fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.





Ahora bien, luego de analizadas dichas actas procesales, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde, a este Juzgado, conocer la presente demanda. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS que tiene incoada la ciudadana INIRIDA FRANCIA, contra los ciudadanos MARIA GABRIELA GIMON SENIOR y SANTIAGO GIMON ESTRADA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.










BDSJ/JV/RONALD
AP11-V-2013-001447