REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000781

PARTE ACTORA: BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-07000173-9, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día diecisiete (17) de enero del 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.911 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670

PARTE DEMANDADA: LA PRIMERA PUBLICIDAD PRIPO, C.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30947270-4, constituida en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de Septiembre del 2002, bajo el Nº 37, Tomo 138-A, en la persona de su directora, LIBIA AMPARAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.252 y/o en la persona de su representante legal ciudadano LUIS GUILLERMO PLANAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.449.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA


I
Visto el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado por la BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-07000173-9, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día diecisiete (17) de enero del 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A.-

II

Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, lo hace haciendo las siguientes observaciones:

El procedimiento por Intimación, es un procedimiento que comienza con un decreto de intimación denominado decreto intimatorio, cuya ejecución solo se detiene ante a eventual oposición.

Así, esa ruptura de equilibrio procesal entre las partes, ha sido autorizada por el legislador, solo cuando la demanda encuentra asientos en determinadas circunstancias y determinados instrumentos. Entre estos instrumentos se encuentran los títulos valores, y eso porque el derecho cartular hace presumir que el título es autónomo, y que la obligación está incorporada a el, sin depender de ninguna otra circunstancia.

El derecho cautelar nace con el instrumento o título valor, y este último no nace sin la firma, en señal de aceptación, de quien se obliga a pagarlo.

Ahora bien, en el presente caso el instrumento acompañado “B” que dijo el demandante que es sobre el cual construye la demanda, y lo denominó pagaré, no contiene ninguna firma autógrafa, razón por la cual el instrumento en el cual se funda la demanda, no es suficiente para intentar la vía intimatoria, lo cual produce la inadmisibilidad de la misma, por ello que, es forozoso para quien suscribe, declarar inadmisible la presente demanda, tal como será declarado en la dispositiva de la presente decisión. Y así declara expresamente.-

III

En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoara BANCORO C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, identificado con el Nº de Registro de Información Fiscal (RIF) J-07000173-9, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, el día diecisiete (17) de enero del 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A contra LA PRIMERA PUBLICIDAD PRIPO, C.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30947270-4, constituida en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de Septiembre del 2002, bajo el Nº 37, Tomo 138-A, en la persona de su directora, LIBIA AMPARAN, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.252 y/o en la persona de su representante legal ciudadano LUIS GUILLERMO PLANAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.449.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 04 de Diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA Acc.


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 2:48 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA Acc.


AYERIN BLANCO.
BDSJ/José 10-48
Asunto: AP11-M-2013-000781