REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 am) constituido como se encuentra este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a una oficina marcada con el Nº 7-6, ubicada en el Edificio Torre Bandagro, Esquina de Jesuitas Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Antonieta Cataldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.832. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, como perito avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretadas por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Arauca, C.A contra el ciudadano Asdrúbal Rafael Hernández Hernández. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley y por cuanto el llamado del Tribunal no es atendido por persona alguna, la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.823.384, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, pasa a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas la puertas del inmueble, se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes, en consecuencia, la Juez ordena al perito avaluador designado, ciudadano Alí José Peláez, proceda a elaborar el inventario respectivo para el caso que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble objeto de la medida son los siguientes: 1) Un (01) archivo en madera y formica de color marrón, con tres gavetas, a dos de ellas le faltan las romanillas; 2) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón con dos puertas batientes (Tipo armario); 3) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón, con dos puertas batientes, de forma cuadrada;4) Cinco (05) escritorios en forma de “L”, en madera y formica, color marrón, con tres gavetas con sus bases en material plástico de color negro; 5) Un (01) equipo de computación compuesto por: Un monitor marca LG, color negro, serial Nº 006Nd0A8X100, un teclado marca Genios, serial Nº YB9ACIvII658 y un CPU, marca EQQus, sin serial visible; 6) Una (01) mesa en material plástico, color blanco con dos entrepaños, de forma cuadrada; 7) Un (01) fax, marca Panasonic, color gris, serial Nº 4dABA043772; 8) Un (01) dispensador de agua o enfriador, en metal, color blanco, marca Frigette, serial 1-800-220-5570; 9) Una (01) fotocopiadora, marca Canon, color crema y gris, serial NVH11772; 10) Una (01) cafetera eléctrica en material plástico, color crema, con su vaso en vidrio, marca Ester, sin serial visible; 11) Un (01) microondas, color blanco, marca Daewoo, serial Nº DJ05311899; 12) Una (01) nevera tipo ejecutiva, color blanco con una puerta batiente, marca Daewoo, serial Nº TR027EA2500033; 13) Un (01) mueble en madera y formica, tipo telefonera, con cuatro compartimientos; 14) Diecisiete (17) sillas con sus estructuras en metal, color negro, tapizadas en tela color negro; 15) Cinco (05) sillas tipo ejecutivas, rodantes, giratorias, con estructura en metal color negro, con diferentes tapizados, todas en negro; 16) Un (01) mueble en madera y formica, color marrón compuesto por tres gavetas y una puerta batiente. Siendo las 11:30 se suspende el inventario por cuanto se hace presente el ciudadano Asdrúbal Rafael Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.484.943, parte demandada, a quien la Juez notifica de la medida leyendo íntegramente el contenido del Despacho. Realizada su notificación, la Juez insta al demandado Asdrúbal Rafael Hernández, a que informe al Tribunal si tiene un lugar para donde trasladar sus bienes y le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer contra la presente medida deberán ser incoadas por ante el Juzgado comitente. En este estado el ciudadano Asdrúbal Hernández Hernández, expone: “Yo se de la entrega del local, si a nosotros nos hubiesen avisado con tiempo nos hubiésemos ido. Solicito que los bienes se trasladen al Guardamuebles Majestic ubicado en a avenida Nueva Granada. Caracas. Es todo”. Vista la solicitud efectuada por el demandado, la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes encontrados a la dirección aportada, y dando cumplimiento de su misión procede a hacer la entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas del siguiente bien: “…Oficina marcada con el Nº 7-6, ubicada en el Edificio Torre Bandagro, Esquina de Jesuitas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital…” y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada María Antonieta Cataldo, ya identificada, quien de seguidas expone: “ Declaro recibir conforme el inmueble que se me hace entrega en este acto, libre de bienes y personas. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo igualmente decretada, me abstengo de llevarla a cabo. Es todo”. Cumplida como ha sido la comisión se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:20 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. María Antonieta Cataldo
El...
...demandado
Asdrúbal Hernández Hernández
El cerrajero
Robert Guilarte
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3445-13 (Interno)
Expediente Nº AP31-V- 2013-000266 (Causa)