061-13.-
En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de la Apoderada Actora, Abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.059, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderado Actora: Sede de la empresa CORPOELEC, ubicada en la Av. Vollmer entre Caracas y Alameda, Centro Empresarial Caracas piso nivel AP2, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN, sigue EMPRESA CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A. CONCIMECA, contra CONSORCIO HW GROUP, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, DANNY ANTONIO GOUVEIA MURO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.058.271, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser líder encargado de cuentas por pagar corporativa de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la apoderada actora, TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargadas las posibles acreencias que pueda tener la empresa demandada CONSORCIO HW,
C.A., con la empresa CORPOELEC, hasta cubrir el monto ordenado por el comitente, es todo”. Acto seguido el notificado, DANNY ANTONIO GOUVEIA MURO, ya identificado, expone: ”Informo al Tribunal que ya se ordeno el bloqueo del acreedor y las acreencia que pueda tener la empresa CORPOELEC a favor del CONSORCIO HW, C.A., lo cual haré llegar la información por escrito en un lapso de tres (03) días hábiles al Tribunal de todo lo aquí manifestado es todo” Acto seguido la Apoderada Actora, TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, expone: “Vista la exposición del notificado, acepto la propuesta realizada por el notificado y solicito al Tribunal Ejecutor que se mantenga la presente comisión a fin de que se materialice íntegramente, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, por un tiempo prudencial. Igualmente, se ordena que por secretaría se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción.. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad

a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 4:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA


EL NOTIFICADO,
DANNY ANTONIO GOUVEIA MURO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA