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En el día de hoy, cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de los Abogados, WILLY ROTSEN SANTANA C. y YIVIS JOSEFINA PERAL NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.796 y 170.549 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: calle el Carmen, Edificio Centro los Dos Camino, piso 8, oficina 8-F-,Los Dos Caminos, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MORENO RINCON MERCEDES DEL VALLE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-20.491.035, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente Administrativo de la empresa INVERSIONES CAPITELO quien manifiesta que en la oficina no funciona la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A., ya que estas oficinas son del Ingeniero MICHELE TERENZIO COMUNIELLO CHINTEMI; simplemente apoyamos a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A., acto seguido, la notificada solicito se le diera un compas de esperar para la llegada de algún represéntate Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A.,. Este Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa acordó dar un compa de espera. Acto seguido siendo las 12:40 hizo acto de presencia el ciudadano LUIGI SCUTARO PETRIZZO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad número E-81.529.020, en su carácter Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002, C.A. debidamente asistido por el Abg. CALOGERO ANTONIO SALEMI CASTELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.660, Inpreabogado N°24.828, impuesto de la misión del Tribunal. Acto seguido, el apoderado actor WILLY ROTSEN SANTANA C., antes identificado, expone: “Señalo para ser embargadas preventivamente las acciones que posea Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002, C.A., en la persona del ciudadano ANTONIO MIGNOLI MEDICI hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez instó al notificado a presentar los Libros de Accionistas de la Empresa a fin de estampar la respectiva nota marginal y dar cumplimiento a la misión encomendada por el Tribunal de la Causa a solicitud de la parte actora, la Procuraduría General del Estado Aragua. En este estado el notificado, CALOGERO ANTONIO SALEMI CASTELLANA, antes identificado, puso a la vista del Tribunal el libro de accionistas requerido de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°14, Tomo 194-Apro, de fecha 16 de septiembre de 2009. Seguidamente el Tribunal luego de haber
revisado detenidamente el Libro de Accionistas puéstole a la vista, se evidenció que riela al folio tres (03), donde consta que el ciudadano ANTONIO MIGNOLI MEDICI antes identificado, es accionista de la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A., y posee ciento treinta y cinco mil (135.000,00) Acciones, con un valor nominal cada una de Bs. 1.000, a la fecha del 27 de abril de 2006. Es por lo que este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS SEIS MIL CUATROCIENTAS (6.400.00) Acciones que posee el demandado en la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A.,con un valor nominal cada una de Bs. 1.000, las cuales dan un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.400.000,00), declarándose así consumada la desposesión jurídica de las mismas, colocándose en custodia de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MIGNOLI 2002,C.A. a solicitud de la parte actora, asimismo, la Juez ordeno y de inmediato se procedió estampar la nota marginal respectiva en el libro de Accionistas específicamente en el folio tres (03), la cual se ordena fotocopiar y agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido el Apoderado Actor, WILLY ROTSEN SANTANA C, expone: “Por cuanto la suma embargada cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar preventivamente por el Tribunal de la Causa, solicito a este Juzgado remita la resulta de la comisión al tribunal de la causa, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron “Derechos ni Garantías Constitucionales” y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 1:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES
LOS NOTIFICADOS
MORENO RINCON MERCEDES DEL VALLE
LUIGI SCUTARO PETRIZZO
Abg. CALOGERO ANTONIO SALEMI CASTELLANA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
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