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En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial y la Secretaria Temporal, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía del Abogado, PETRASCU BORGES ESTEFANO RENIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.443, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sin auxiliares de justicias por no requerirse, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Av. Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Núcleo “C”, Edificio Libertador, piso 3, oficina C-33, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), sigue la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., contra la Sociedad Mercantil ROCAMIX,C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, Abg. AMADO CARDENAS AURY ESTHER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.845.366, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Asistente Legal de la Sociedad Mercantil RODAVIAL y que el libro de acciones de la Sociedad Mercantil RODAVIAL, se encuentran establecidas las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil ROCAMIX, C.A., y que el mismo se encuentra bajo su posesión. Acto seguido, el apoderado actor PETRASCU BORGES ESTEFANO RENIER., antes identificado, expone: “Señalo


para ser embargadas preventivamente las acciones que posea Sociedad Mercantil ROCAMIX, C.A. hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez instó a la notificada a presentar los Libros de Accionistas de la Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., a fin de estampar la respectiva nota marginal y dar cumplimiento a la misión encomendada por el Tribunal de la Causa a solicitud de la parte actora, ciudadano PETRASCU BORGES ESTEFANO RENIER. En este estado la notificada, Abg. AMADO CARDENAS AURY ESTHER, antes identificada, puso a la vista del Tribunal el libro de accionistas requerido, de la Sociedad Mercantil RODAVIAL, C.A.,inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N°29, Tomo 284-A, de fecha 28 de noviembre del 2005. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el Libro de Accionistas puéstole a la vista, se evidenció que riela en el folio cuatro (04),las acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil ROCAMIX, C.A. antes identificada, y la cual posee ciento treinta y cinco mil (135.000,00) Acciones, con un valor nominal cada una de Bs. 1.000, a la fecha del 28 de noviembre de 2005, realizando la conversión al día de hoy quedarían con un valor nominal de Bs. 1,00 lo que hace un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,00). Es por lo que este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS las ciento treinta y cinco mil (135.000,00) Acciones que posee el demandado en la Sociedad Mercantil RODAVIAL, plenamente detalladas anteriormente, declarándose


así consumada la desposesión jurídica de las mismas, colocándose en custodia el libro de las acciones que fueron embargadas a la Sociedad Mercantil ROCAMIX C.A., a la Sociedad Mercantil RODAVIAL a solicitud de la parte actora, asimismo, la Juez ordeno estampar la nota marginal la cual se procedió a transcribir de manera inmediata en el libro de Accionistas, específicamente en el folio cuatro (04), la cual se ordena fotocopiar y agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido el Apoderado Actor, PETRASCU BORGES ESTEFANO RENIER, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, asimismo, solicito que se libre oficio al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de notificarle de la presente medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Igualmente acuerda mediante auto separado, librar el respectivo oficio al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de notificarle de la presente medida. Asimismo, se designa como correo especial al Abogado PETRASCU BORGES ESTEFANO RENIER antes identificado, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y


firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron “Derechos ni Garantías Constitucionales” y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 6:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA


EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA

Abg. AMADO CARDENAS AURY ESTHER
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA