REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana ANA PAULA DE ABREU SARDINHA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.787.700, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio FREDDY JESÚS TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.062, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de sustanciación de primera instancia, libre los correspondientes edictos a los herederos desconocidos de la ciudadana IRENE SARDONHA DE ABREU, quien falleció en fecha 13 de abril de 2011, conforme se evidencia de acta de defunción que acompañó a la citada diligencia, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el ata No. 274, folio 024 de los libros de Registro Civil llevado por dicho organismo, todo en virtud que el expediente de que tratan las presentes actuaciones, fue remitido a este Juzgado Itinerante posterior a su fallecimiento, en fecha 15 de febrero de 2012, a los fines de proveer al respecto se observa:

En primer lugar, con motivo de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a estos Juzgados competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012, en virtud de ello, en fecha 30 de julio de 2013, este juzgado dictó sentencia definitiva, revocando la decisión recurrida, emanada del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de octubre de 2007. Asimismo, declaró con lugar la demanda que por ejecución de cláusula penal incoara la ciudadana HILDA DE LOS SANTOS CÁCERES contra la hoy de cujus IRENE SARDINHA DE ABREU.

Siendo ello así, expresa el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá recovarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal, podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En virtud de lo cual es forzoso concluir que la solicitud de la reposición de la causa requerida, debe ser declarada improcedente, como en efecto se declara. Así se decide.

Dilucidado lo anterior y, en segundo lugar, se tiene que en fecha 04 de diciembre del presente año, la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2013-0030, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido e, igualmente, amplió dicha competencia para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que se hayan solicitado en los respectivos expediente redistribuidos, motivo por el cual y, estando este Juzgado facultado, acuerda librar edicto a los herederos desconocidos de la de cujus IRENE SARDINHA DE ABREU, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código adjetivo en materia civil. Líbrese edicto.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró edicto, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.