REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00406-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-R-2004-000017

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy día Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos WILLIAM LOPEZ LINARES, ROBERTO GIMENEZ PARRA y CRISTINA ELENA CARABAÑO PÉREZ abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.132, 19.688 y 32.427 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y sin Números de Cédulas aportados al proceso.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL REYNA FLAMERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.271.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio Nº 2012-0128, de fecha 09 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.127).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (128)
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.129 al 203).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
En fecha 21 de junio de 2002, fue introducido ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial libelo de demanda pretendiendo el COBRO DE BOLÍVARES, acción instaurada por la ciudadana CRISTINA ELENA CARABAÑO P, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra los ciudadanos ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI, ambas partes identificadas al comienzo de la decisión.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2002, la apoderada judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y documentos fundamentales al libelo de la demanda. (f.04 al 18).
Por auto dictado en fecha 16 de julio de 2002, el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada. (f.19).
Diligencia de fecha 17 de octubre de 2002, por medio del cual el ciudadano WILMAN MARTÍNEZ, en su condición de alguacil del Tribunal que admite la causa, consignó compulsas de citación sin firmar librada a los ciudadanos ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI, en su condición de demandados en la presente causa. (f.20 al 37)
Mediante diligencia de fecha 04 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez. Por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2003, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa. (f.38 al 39).
A través de escrito de fecha 30 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora procedió a reformar la demanda. Consignó anexos. (f. 40 al 51). Por auto dictado en fecha 26 de mayo de 2003, el Tribunal admitió la reforma. En consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f.52 al 53).
Diligencia de fecha 16 de junio de 2003, por medio de la cual el ciudadano WILMAN MARTÍNEZ, en su condición de Alguacil, consignó compulsas de citación sin firmar librada a los ciudadanos ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI, en su condición de demandados. (f.54 al 86)
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel. Por auto de fecha 19 de junio de 2003, el Tribunal libró el respectivo Cartel de Citación y en fecha 30 de junio de 2003, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación en la dirección suministrada en el escrito libelar. (f.87 al 89 y 91).
A través de diligencia de fecha 14 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte actora consignó dos ejemplares del cartel de citación publicados en los Diarios “El Universal” y “Últimas Noticias” y facturas originales Nos 73117 y 73175 respectivamente. (f.92 al 96).
Diligencia de fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual apoderada judicial de la parte actora solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada en el presente juicio. (f.97) y por auto dictado el 29 de octubre de 2003, el Tribunal acordó lo solicitado, designando Defensor Judicial en la persona del ciudadano MANUEL REYNA FLAMERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1271, a quien ordenó notificar mediante boleta a los fines que compareciera a manifestar su aceptación o excusarse del cargo, y quien luego de ser debidamente notificado, compareció a manifestar su aceptación y prestar el debido juramento de ley. (f.99 al 103).
En fecha 21 de enero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial. Por auto de fecha 27 de enero de 2004, el Tribunal libró la boleta de citación. (f.104 al 106).
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, el Alguacil, consignó compulsas de citación firmada por el defensor judicial de la parte demandada. (f.107 al 108).
Por medio de escrito de fecha 06 de febrero de 2004, el defensor judicial procedió a contestar la presente demanda. (f.109 al 112)
En fecha 26 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitió por auto de fecha 05 de abril de 2004. (f.114 al 115).
En fecha 21 de julio de 2004, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con lugar la demanda que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra el ciudadano ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, y Sin Lugar la demanda que incoara dicha sociedad contra los ciudadanos DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI. (f.116 al 119). Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora apeló de proferida sentencia. (f.120).
Auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos. En consecuencia libró oficio Nº 0333-04 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 121 al 122).
Finalmente por auto de fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal de la causa, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, libró Oficio Nº 2012-0128. (f.123 al 126).
Ahora bien, en fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.127).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (128).
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.129 al 203).

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2004, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con lugar la demanda que incoara la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra el ciudadano ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, y Sin Lugar la demanda que incoara dicha sociedad contra los ciudadanos DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI (f.153 al 164), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la ultima diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte apelante en fecha 27 de septiembre de 2004 (f.120), mediante la cual apeló de la sentencia antes mencionada, sin que ninguna de las partes comparecieran ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2004, por la apoderada Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 21 de julio de 2004 (f.116 al 119), por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación, y la remisión de esta causa al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado en fecha 21 de julio de 2004, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Con lugar la demanda que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra el ciudadano ARRIGO LUCIANO SARTORELLI, y Sin Lugar la demanda que incoara dicha sociedad contra los ciudadanos DINA BARBIERO DE SARTORELLI y SANDRO LAURO LUCIANO SARTORELLI, partes identificadas al comienzo de la decisión, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 05 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES.-
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES.-

MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00406-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH18-R-2004-000017