REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO: 00851-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2005-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: TULIO ALVAREZ DE LUGO & CIA SUCESORES, Compañía de comercio de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1967, bajo el Nº 125, Tomo 8-B, reformada según consta de asiento de registro de fecha 06 de mayo de 1971 y según participación de fecha 02 de noviembre de 1981, bajo el Nº 130, Tomo 19-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LEON GUILLEN y VICMER ANACARY MENDEZ VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.576 y 75.853 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL LORENZO PERDOMO TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.921.571.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WILMER BENCOMO TORRES, FÁTIMA MARRERO SAAVEDRA y GENIO ANTONIO GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.405, 32.095 y 50.615 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-
Mediante oficio Nº 12-0916, de fecha 21 de junio de 2012, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. A través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.124).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.125).
En fecha 11 de noviembre se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.126 al 144).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 09 de junio de 2004, fue presentado, libelo de demanda pretendiendo la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción instaurada por el ciudadano JULIO CESAR LEON GUILLEN, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio TULIO ALVAREZ DE LUGO & CIA, SUCESORES., contra el ciudadano MIGUEL LORENZO PERDOMO TERAN, partes identificadas en el encabezado de este fallo. (f.01 al 08). Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y recaudos fundamentales al libelo de demanda. (f.09 al 50). Por auto de fecha 25 de junio de 2004, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada y aperturó el cuaderno de medidas. (f.51). En fecha 07 de julio de 2004, fue librada la compulsa de citación. (f.52 vto).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2004, el ciudadano JESÚS PÉREZ, en su condición de alguacil consignó compulsa de citación sin firmar librada a la parte demanda en el presente juicio. (f.53 al 63). Por medio de diligencia de fecha 27 de julio de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada. Por auto de fecha 28 de julio de 2004, el Tribunal acordó lo solicitado. (f.65 al 66). Diligencia de fecha 11 de agosto de 2004, por medio del cual el apoderado judicial de la parte demandante, consignó dos (02) ejemplares del Cartel del Citación publicados en los diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”. (f.69 al 71). En fecha 19 de agosto de 2004, la ciudadana SOL SCARLET DÍAZ G., en su condición de Secretaria Accidental dejó constancia del cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.72).
En fecha 14 de septiembre de 2004, compareció ante el Tribunal la ciudadana VICMER ANACARY MENDEZ VILLEGAS, a los fines de consignar poder que acredita su representación en el presente juicio como apoderada judicial de la parte actora. (f.73 al75).
Diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004, mediante la cual la representación judicial de la parte actora solicitó se designara a la parte demandada defensor Ad-Litem. (f.76). Por auto de fecha 20 de septiembre de 2004, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al ciudadano CARLOS CARRIZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050, quien luego de ser notificado, presentó el debido juramento de Ley y acepto el cargo de Defensor Ad-Litem en fecha 26 de octubre del mismo año. (f. 78 al 82). En fecha 01 de noviembre de 2004, fue librada la compulsa de citación. (f.84). Por medio de diligencia de fecha 03 de noviembre de 2004, el ciudadano JESÚS PEREZ, en su condición de alguacil consignó el recibo de citación debidamente firmado por el defensor Ad-Litem. (f.85 al 86).
Mediante escrito de fecha 05 de noviembre de 2004, el ciudadano CARLOS CARRIZO, en su condición de defensor ad-litem procedió a contestar la presente demanda. Consignó un anexo. (f. 87 al 88).
En fecha 09 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas. (f.89 al 91).
En fecha 10 de noviembre de 2004, compareció ante el Tribunal el ciudadano WILMER BENCOMO TORRES, a los fines de consignar poder que acredita su representación en el presente juicio como apoderado judicial de la parte demandada. (f.92 al 94).
Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada promovió pruebas. (f.95 al 96). En esa misma fecha por medio de escrito separado, dicha parte procedió a impugnar las siguientes copias fotostáticas consignadas por la parte actora en el escrito libelar: A) Documento de condomio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 46, Tomo:18, protocolo primero de fecha 18 de septiembre de 1968; B) Resolución Nº 1002059 del expediente Nº 45.073, de fecha 30 de marzo de 2001, emanada de la Dirección de Inquilinato y C) Sentencia definitivamente firme del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la resolución antes mencionada. (f.97 al 98).
Auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió los escritos de promoción de pruebas suscrito por las partes en el presente juicio. Asimismo, fijó oportunidad para la absolución de posiciones juradas y para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada. En esa misma fecha fue librada la boleta de citación al ciudadano RICARDO JOSÉ ALVAREZ LUGO, en su condición de representante legal de la empresa demandante. (f.99 al 100).
En fecha 22 de noviembre de 2004, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos JOSÉ MARTIN GONZALEZ CASTILLO, RONALD JOHAN RODRIGUEZ HARVEY y ORANGEL AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.826.673, V-13.750.825 y V-11.555.953, a los fines de rendir su declaración en el presente juicio. (f.102 al 107)
En fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Con Lugar la presente demanda. (f.108 al 112). Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia antes proferida. (f.113).
Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004, a través del cual la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decretara medida de secuestro. (f.114). Por auto dictado en fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: “Un (01) apartamento distinguido con el número tres (03), ubicado en el primer (1er) piso del Edificio denominado “Pindado”, SITUADO EN LA Calle Guayaquil, Urbanización Alta Vista de la Parroquia Sucre de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, del mismo modo designó a la parte demandante como depositaria del bien inmueble secuestrado, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales. A los fines de la práctica de la medida decretada, libró oficio Nº 0006, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. (f.02 al 04 Cuaderno de Medidas).
Por auto de fecha 13 de enero de 2005, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno) le dio entrada a la comisión. Previo sorteo de ley le correspondió al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial practicar la medida de secuestro. (f.07 Cuaderno de Medidas).
Auto dictado en fecha 13 de enero de 2005, el Tribunal comisionado, Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la comisión y la anotó en los libros de Comisiones llevados por ese Tribunal. (f.09 Cuaderno de Medidas).
Por auto dictado en fecha 08 de abril de 2005, el Tribunal de origen oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2004, por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró oficio Nº 0134. (f.115 al 116).
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2005, el Juzgado comisionado, remitió la comisión Nº 006-05, por cuanto transcurrieron noventa (90) días contados a partir de la fecha en que dicho Tribunal recibió la comisión sin que la parte ejecutante o su apoderado judicial diere impulso procesal para la práctica de la medida de secuestro. A tales efectos libró oficio Nº 0124-05. (f.10 al 111 Cuaderno de Medidas).
Auto dictado en fecha 09 de mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, se abocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para dictar sentencia. (f.117).
En fecha 09 de junio de 2011, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. (f.118).
Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2012, el Tribunal de la causa ordenó la suspensión de la causa hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido con el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas publicada en Gaceta Oficial el 06 de mayo del 2011. (f.119). En esa misma fecha el Tribunal mediante auto aclaró que el proceso continuaría su curso y que la suspensión acordada solo tendría efecto en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva. (f.120)
Finalmente, por auto de fecha 21 de junio de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos libró Oficio Nº 12-0916. (f.121 al 123).
En fecha 03 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.124).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. (f.125).
En fecha 11 de noviembre de 2013 se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa, de igual manera se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades (f.126 al 144).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demanda contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la presente demanda. (f.108 al 112) para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia presentado por el apoderada judicial de la parte demandada en fecha 16 de diciembre de 2004 (f.113), mediante la cual apeló de la sentencia antes aludida; evidenciándose que ninguna de las partes los presentaras ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2004, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de diciembre de 2004 y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, especialmente de la parte recurrente debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación y la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puesto que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 09 de diciembre de 2004, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro: Con Lugar la presente demanda, en consecuencia se ordena la remisión de este expediente al Juzgado antes mencionado.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 de la norma en comento y devuélvase el Expediente el Tribunal A Quo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 06 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En esta misma fecha siendo las 09: 30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente.-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.




MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00851-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH13-R-2005-000012