REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00566-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2004-000011

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: REPROMIN C.A., Firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy día Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1960, bajo el Nº 18, Tomo 10-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas, MARTHA OSORIO ORTEGA y NEYDA CAÑIZALES, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 17.973 y 19.288 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano, JOSÉ MARCO OVIEDO ERAZO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.206.063.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7395.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO.-
Mediante Oficio N° 171-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f297 p1).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f298 p1)
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f.299 p1).
Auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, se ordenó el cierre de la pieza Nº 1 y se acordó abrir la presente pieza signado con el Nº 2. (f.300p1).
Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.02 al 20p2).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 05 de septiembre de 2003, por la apoderada judicial de la firma mercantil REPROMIN C.A., pretendiendo la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción instaurada contra el ciudadano JOSÉ MARCO OVIEDO ERAZO, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión.(f.02 al 05 p1).Mediante diligencia de fecha 05 de septiembre de 2003, dicha parte consignó poder que acredita su representación en el presente juicio y recaudos fundamentales al escrito libelar. (f.06 al 47). Por auto dictado en fecha 08 de septiembre de 2003, el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines que procediera a dar contestación a la demanda.(f.48).
Por auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2003, el Tribunal dio apertura al cuaderno de medidas y decretó medida de secuestro sobre el siguiente inmueble: “Apartamento Nº 63 del Edifico Hansa, Puente Brión a cervecería, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, Caracas”. En esa misma fecha libró despacho y Oficio Nº 737 al Juzgado Ejecutor de Medidas de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.01 al 03 Cuaderno de medidas). Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó le fuera entregado el Oficio signado con el Nº 737. (f.04 Cuaderno de medidas).
En fecha 19 de septiembre de 2003, fue librada la compulsa de citación. (f.50 Vto.).
Mediante diligencias de fechas 24 y 26 de septiembre de 2003, el ciudadano OMAR HERNÁNDEZ, en su condición de alguacil expuso la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada en el presente juicio por lo que procedió a consignar dicha compulsa. (f.51 al 57).
A través de diligencia de fecha 30 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel. (f.58). Por auto dictado en fecha 01 de octubre de 2003, el Tribunal libró el respectivo cartel de citación y mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó dos ejemplares del Cartel de Citación publicados en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”. (f.58 al 64). En fecha 23 de octubre de 2003, el Secretario Accidental dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.66).
En fecha 07 de noviembre de 2003, compareció ante el Tribunal de la causa la parte demandada, ciudadano JOSÉ MARCO OVIEDO ERAZO, debidamente asistido por el profesional de derecho, ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ a los fines de darse por citado en el presente juicio. (f.67). En esa misma fecha la parte demandada confirió poder Apud Acta al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ. (f.68).
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. Consignó anexos. (f.69 al 211).
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f.212 al 223), el cual fue admitido por auto de fecha 26 de noviembre de 2003. (f.224).
En fecha 03 de diciembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.225 al 226).
Por medio de diligencia de fecha 03 de diciembre de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de evacuación de pruebas. (f.227 al 266). Mediante auto dictado en fecha 04 de de diciembre de 2003, el Tribunal admitió los escrito de promoción de pruebas suscritos por las partes en el presente juicio. (f.267).
En fecha 22 de marzo de 2004, el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la presente demanda. (f.268 al 277). Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2004, la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de dicha sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada en el presente juicio. (f.278).
Por auto dictado en fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal libró boleta de notificación a la parte accionada. (f.279 al 280). Diligencia de fecha 12 de abril de 2004, mediante el cual el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar librada a la parte demandada. (f.281 al 282). En fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal a solicitud de parte libró Cartel de Notificación. (f.283 al 285). Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó el respectivo cartel de notificación. (f.287 al 288).
Escrito de fecha 07 de mayo de 2004, por medio del cual el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de Origen. (f.289 al 290). Por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos libró oficio Nº 310. (f.291 al 292).
Auto dictado en fecha 19 de mayo de 2004, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, le dio entrada al presente expediente y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.293).
Auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada Juez Provisorio. (f.295).
Finalmente, mediante Oficio N° 171-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.296 al 297).
En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.298)
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa (f.299).
Auto dictado en fecha 22 de octubre de 2013, se ordenó el cierre de la pieza Nº 1 y se acordó abrir la presente pieza signado con el Nº 2. (f.300).
Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.02 al 20p2).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demanda contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la firma mercantil REPROMIN C.,A, contra el ciudadano JOSÉ MARCO OVIEDO ERAZO, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión. (f.268 al 277) para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego del último escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 07 de mayo de 2004 (f.289 al 290), mediante la cual consignó escrito de apelación contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal de origen; evidenciándose que ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, haya dado impulso procesal a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de nueve (09) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de mayo de 2004, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de marzo de 2004, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, especialmente de la parte recurrente debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, puesto que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 22 de marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la demanda, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la firma mercantil REPROMIN C.,A, contra el ciudadano JOSÉ MARCO OVIEDO ERAZO, ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el 09 de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ M.-
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J PÉREZ M.-


MMC/YJPM/08.-
ASUNTO: 00566-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2004-000011