REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL ALBERTO PACHECO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.223.861.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.265.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERREROS MIGUEL, JUAN ANTONIO HERREROS MIGUEL, MARIANA MIGUEL BALLESTEROS DE HERRERO, ASUNCION MARIA HERREROS MIGUEL y JOSE LUIS GREGORIO HERREROS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.425.655, V-4.266.286, V-634.454, V-5.417.761 y V-6.225.998, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO C. MARTINEZ M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.887.
MOTIVO: TERCERÍA
EXPEDIENTE Nº: (AH1B-V-2001-000078) (12-0241 ITINERANTE).
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso por TERCERÍA incoada por el ciudadano ISMAEL ALBERTO PACHECO ROMERO, en contra de la sucesión JUAN ANTONIO HERRERO MONZO, ciudadanos FRANCISCO HERREROS MIGUEL, JUAN ANTONIO HERREROS MIGUEL, MARIANA MIGUEL BALLESTEROS DE HERRERO, ASUNCION MARIA HERREROS MIGUEL y JOSE LUIS GREGORIO HERREROS MIGUEL ,la cual fue debidamente admitida en fecha 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha se libraron las compulsas.
En fecha 09 de julio de 2004, compareció ante el Tribunal de la causa, la parte demandada en el juicio por Tercería, la cual consignó escrito de contestación a la demanda, asimismo, como punto previo solicitó la reposición de la causa.
Por auto de fecha 09 de Febrero del año 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del presente Juicio.
Asimismo en fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y en fecha 22 de enero del 2013, el Juez Titular de este Juzgado CESAR HUMBERTO BELLO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Estando todas las partes debidamente notificadas del abocamiento de quien aquí decide, y transcurridos los lapsos legales pertinentes, este Tribunal pasa a decidir el mérito de este asunto, previas las siguientes consideraciones:
-II-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la parte actora:
En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda por Tercería alegó lo siguiente:
1. Que la presente Tercería es una demanda, con fundamento en el artículo 370 numeral 3ro del Código de Procedimiento Civil.
2. Que es una acción contra los integrantes de la sucesión de JUAN ANTONIO HERRERO MONZO, ya que estos intentaron una acción reivindicatoria contra la ciudadana ODALYS COROMOTO LOPEZ SOTO, persona esta con quien procreó un hijo.
3. Que el dinero entregado al vendedor por concepto de Arras, para adquirir el apartamento del presente juicio, es un dinero destinado para comprar una vivienda digna para su hijo.
Alegatos de la parte demandada:
El apoderado judicial de la parte demandada, en su oportunidad de dar contestación a la demanda, alegó lo siguiente:
1. Que el actor basa su intervención en el presente proceso en su supuesta condición de cónyuge de la demandada en el juicio principal, ciudadana ODALYZ COROMOTO LÓPEZ. Y que además no consta en el cuaderno de Tercería ningún documento que acredite tal condición.
2. Que la parte actora no consignó junto a su libelo de demanda ni copia certificada del Documento Fundamental en que basa su tercería y ni siquiera dio cumplimiento al artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, al no intentar su tercería contra ambas partes contendientes, sino contra una sola, es decir la sucesión del ciudadano JUAN ANTONIO HERRERO MONZO, antes identificados.
3. Solicitó se reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda por tercería, una vez que el voluntario cumpla con los requisitos necesarios y establecidos en la norma procesal.
4. impugnó a todo evento la copia fotostática consignada por la parte actora en la que supuestamente se presenta un acta de Matrimonio señalada con las letras A-26, y foliada con el numero nueve (09).
5. que es improcedente el alegato hecho por el tercero, en vista de que la ciudadana ODALYS COROMOTO LOPEZ SOTO, firmó el documento de opción a compra dejando constancia en la notaria de que ella era soltera.
-III-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Documento original de Acta 404, emanado de la Jefatura Civil de Candelaria, Prefectura del Municipio Libertador, inserto en el folio (07) del presente expediente, instrumento probatorio mediante el cual la parte actora pretende demostrar la paternidad del ciudadano ISMAEL ALBERTO PACHECO ROMERO, sobre su hijo ANDRES ALBERTO PACHECO LOPEZ; ahora bien, este Juzgado, por cuanto considera que el presente documento nada tiene que ver con el presente hecho controvertido, desecha dicho instrumento probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
2. Copia Simple del Acta de matrimonio Nº 187, de fecha 11 de diciembre de 1992; instrumento probatorio mediante el cual la parte actora pretende demostrar el vinculo conyugal con la ciudadana ODALYS COROMOTO LOPEZ SOTO, parte demandada en el juicio principal, mismo documento que fue impugnado por la parte demandada en su contestación a la demanda, y por no haber cumplido la parte actora con la carga probatoria, para demostrar la autenticidad del mismo, este Juzgado, desecha dicho instrumento probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad procesal de ley, el apoderado judicial de la parte demandada consignó las siguientes pruebas:
1. Copia Simple de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Santa Mónica, en fecha 16 de noviembre de 2000, anotado bajo el número 22, Tomo 50 de los libros respectivos, marcado con la letra “A”, consignada junto al escrito de contestación, instrumento probatorio mediante el cual la parte demandada demostró la cualidad de su representante judicial para llevar el presente juicio. Al respecto, este sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
2. Copia simple de poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Santa Mónica, en fecha 16 de noviembre de 2000, anotado bajo el número 23, Tomo 50 de los libros respectivos, marcado con la letra “B”, consignado junto al escrito de contestación, instrumento probatorio mediante el cual la parte demandada demostró la cualidad de su representante judicial para llevar el presente juicio. Al respecto, este sentenciador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
3. Copia simple de documento de opción a compra suscrito por los ciudadanos JUAN ANTONIO HERRERO MONZO y la ciudadana ODALYS COROMOTO LOPEZ SOTO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Autónomo del Estado Miranda, de fecha 04 de mayo de 1993, quedando anotado bajo el Nº 5, Tomo 79. El Tribunal, lo valora como plena prueba, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la propiedad del referido inmueble en manos de la ciudadana ODALYS COROMOTO LOPEZ SOTO, parte demandada en el juicio principal. Y ASÍ SE DECLARA.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Ahora bien, en el presente Juicio que por tercería sigue el ciudadano ISMAEL ALBERTO PACHECO ROMERO, contra la sucesión del difunto JUAN ANTONIO HERRERO MONZO, FRANCISCO HERREROS MIGUEL, JUAN ANTONIO HERREROS MIGUEL, MARIANA MIGUEL BALLESTEROS DE HERRERO, ASUNCION MARIA HERREROS MIGUEL y JOSE LUIS GREGORIO HERREROS MIGUEL, todos plenamente identificados al inicio de esta sentencia, quien aquí decide considera lo siguiente:
- De la Tercería:
Consta de aclaratoria del libelo de demanda por Tercería de fecha 08 de octubre de 2003, inserto en el folio seis (06), que la parte actora fundamenta su demanda en el artículo 370, numeral 3ro del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 370: “los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
...3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer el proceso…”
Asimismo, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.”
Ahora bien, de los autos que conforman el presente juicio por tercería, se evidencia que la parte actora consignó copia simple de acta de matrimonio, misma que fue impugnada por la parte demandada, quedando la carga de la prueba a la parte actora, establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 429: “los instrumento público y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglos a las leyes.
Las copias o reproducciones fotostáticas… se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario…
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o mas peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante…”
De la antes explanado, quien aquí juzga, considera que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba para demostrar su interés sobre el inmueble objeto principal en el juicio por Acción Reivindicatoria sigue la sucesión del difunto JUAN ANTONIO HERRERO MONZO, contra ODALYS COROMOTO LOPEZ SOTO, tal como lo establece el artículo antes referido. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que dicha pretensión por la parte actora contenida en la demanda por tercería, no debe prosperar, y ser declarada Sin Lugar. Y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la demanda por TERCERIA, incoada por el ciudadano ISMAEL ALBERTO PACHECO ROMERO, contra los ciudadanos FRANCISCO HERREROS MIGUEL, JUAN ANTONIO HERREROS MIGUEL, MARIANA MIGUEL BALLESTEROS DE HERRERO, ASUNCION MARIA HERREROS MIGUEL y JOSE LUIS GREGORIO HERREROS MIGUEL, todos antes identificados al inicio de la presente sentencia.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
CESAR HUMBERTO BELLO EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. 12-0241 (Itinerante)
CHB/EG/Alexis
|