REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(Años: 203º y 154º)



DEMANDANTE: REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT)

APODERADO
DEMANDANTE: JOSÉ ALFREDO PULIDO GONZALEZ y GRACIELA BRITO MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 39.724 y 30.919 respectivamente.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALNOVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1979, bajo el Nº 29, Tomo 58-A.

DEFENSOR
JUDICIAL: ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI y MARCELO CAPONI, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 52.796 y 13.984, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (VIA INTIMATORIA)
EXPEDIENTE Nº: (AH15-M-1999-000021) (12-0109 ITINERANTE).

-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso por acción de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), Sociedad Mercantil ALNOVA C.A. La cual fue debidamente admitida en fecha 27 de de abril de 1999, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intimándose en este mismo acto a la parte demandada en la persona de de su presidente FERRUCCIO CAPELLIN.
En fecha 28 de abril de 1999, la parte accionada se dio por intimada en el presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 1999, la representación judicial de la parte intimada consignó escrito de oposición al pago intimado, en esta misma fecha solicitó la devolución de los formularios comprobatorios de los pagos demandados, previa certificación en autos de los mismos, así como el resguardo de los mismos hasta su devolución.
Por auto de fecha 29 de abril de 1999, el Tribunal de la causa acordó lo solicitado en diligencia de la misma fecha, suscrita por la parte intimada y el resguardo de los recaudos consignados por esta.
En fecha 05 de mayo de 1999, la parte actora consignó escrito solicitando sea declarara la nulidad de la admisión de la demanda y del decreto de intimación y se reponga la causa al estado en el que el Tribunal de causa se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa.
En fecha 10 de mayo de 1999, la parte intimada consignó escrito solicitando al Tribunal de causa declarar improcedente la solicitud de nulidad y reposición hecha por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 1999, la parte actora consignó escrito en el cual rechazó los argumentos esgrimidos por la parte intimada en su escrito de fecha 10 de mayo de 1999, y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil realizó correcciones en el escrito de fecha 05 de mayo de 1999.
En fecha 17 de mayo de 1999, la parte intimada consignó escrito en el cual contradijo los argumentos de su contraparte y ratificó su petición de que sea declarada improcedente su solicitud de reposición.
En fecha 24 de mayo de 1999, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa, propuesta por la representación legal del Fisco Nacional.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 1999, la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas a los autos en fecha 28 de mayo de 1999, y admitidas mediante auto de fecha 04 de junio de 1999.
En fecha 28 de mayo de 1999, la representación judicial del Fisco Nacional apeló formalmente de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de mayo de 1999, la cual declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causas.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 1999, la parte actora consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual fue declarado extemporáneo mediante auto de fecha 04 de junio de 1999.
En fecha 07 de junio de 1999, el Juzgado de la causo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 28 de Mayo de 1999, por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 1999, la parte actora solicitó cómputo de los días válidos para el lapso de evacuación de pruebas hasta el día 28 de junio de 1999, siendo acordado mediante auto de la misma fecha, quedando certificado que transcurrieron doce (12) días de despacho.
En fecha 30 de junio de 1999, la parte demandada retiró los documentos originales comprobatorios del pago demandado, previa certificación de los mismos en autos.
Por auto de fecha 06 de julio de 1999, el Tribunal de la causa ordenó formar la pieza de recaudos, debido a que las planillas de liquidación de gravámenes por concepto de impuestos representan un legajo que por su volumen imposibilita la facilidad en el manejo, llevando la misma nomenclatura 99-4839.
En fecha 17 de septiembre 1999, estando en la oportunidad legal para presentar informes ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron sendos escritos.
En fecha 22 de septiembre de 1999, la parte actora consignó escrito de oposición a documento consignado en el acto de informes por su contraparte.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 1999, la parte accionada consignó escrito de observaciones conjuntamente con los documentos y comprobantes de pago originales, solicitando que los mencionados documentos sean custodiados en la caja fuerte del Tribunal a la disposición de las partes, reservándose el derecho de solicitar su devolución en tiempo prudencial, así mismo ratificó su solicitud de que sea apreciado el certificado de solvencia consignado junto con el escrito de informes, en esta misma fecha la parte actora consignó también consignó su respectivo escrito de observaciones.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 1999, el Tribunal de la causa dejo constancia de haber recibido la documental antes descrita y ordenó su custodia en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 19 de enero de 2000, la parte actora solicitó el abocamiento del nuevo Juez, acordándose el mismo mediante auto de fecha 07 de febrero de 2000, y dándose por notificada la parte accionada mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2000.
En fecha 06 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días imputables al lapso ordinario para dictar sentencia que han transcurrido hasta el día 06 de junio de 2000.
Por auto de fecha 17 de julio de 2000, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó practicar el cómputo solicitado.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2001, la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de julio de 2005, la parte actora solicitó el abocamiento del nuevo Juez, y que se proceda a dictar sentencia en la presente causa. Abocándose al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 11 de julio de 2005.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado en Virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0033, mediante la cual prorrogó por un año la vigencia de estos Juzgados itinerantes.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejo constancia de haberse cumplido con todas las formalidades de las resoluciones Nrs. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.
Estando este Juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
En síntesis, alegó la representación judicial en el libelo de la demanda, lo siguiente:
Que la demandada, a raíz de sus actividades de importación de bienes sometidos a potestad aduanera, es deudora del Fisco Nacional de las obligaciones tributarias liquidadas por la aduana principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Que la suma de las obligaciones adeudada por la demandada al Fisco Nacional es de Novecientos Veintinueve Millones Quinientos Un Mil Novecientos Setenta con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 929.501.970,62)
Que las obligaciones tributarias aquí demandadas son liquidas y exigibles por haber transcurrido íntegramente, respecto a cada una de ellas, los lapsos establecidos en la ley, sin que la contribuyente haya ejercido recurso alguno en su contra, ni cancelado las obligaciones tributarias, incumpliendo con el deber constitucional de contribuir con las cargas públicas en desmedro del tesoro nacional.
Que en nombre y representación del Fisco Nacional, procede a demandar a la Sociedad Mercantil ALNOVA, C.A., para que pague o compruebe haber pagado, apercibida de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de su intimación las cantidades y conceptos siguientes:
1.- La cantidad de Novecientos Veintinueve Millones Quinientos Un Mil Novecientos Setenta con Setenta y Dos Céntimos ( Bs. 929.501.970,62), ahora Novecientos Veintinueve Mil Quinientos Uno con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F 929.501,97).
2.- La cantidad de Noventa y Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Ciento Noventa y Siete Bolívares y Siete con Seis Céntimos (Bs. 92.950.197,06), ahora Noventa y Dos Mil Novecientos Cincuenta con Diecinueve Céntimos (Bs.F 92.950,00), por concepto de costas procesales.
Por otro lado, en síntesis, la parte demandada adujo las siguientes defensas y excepciones:
Hizo oposición al pago que se le intimó a su representada, por cuanto ya ha pagado la totalidad de las obligaciones tributarias demandadas con anterioridad a la fecha de su intimación.
Que su representada nada adeuda al Fisco Nacional, por tratarse en un caso, de un formulario emitido a cargo de otro contribuyente y en los tres restantes casos de formularios anulados.
Que a los efectos de comprobar el pago de las obligaciones tributarias demandadas consignaron la documentación haciendo referencia a cada uno de los formularios señalados en el libelo de demanda.
Que los formularios 75693, 75416, 75417 y 75418 no son exigibles a su representada.
El formulario Nº 75693, se refiere a una importación efectuada por la empresa PIELNOVA C.A., identificada con el R.I.F. J-00818432 y fue emitido a cargo de dicha empresa, que no tiene relación, ni conexión de ninguna clase con su representada.
Los formularios Nº 75416, 75417y 75418 no son líquidos y exigibles por cuanto dichos formularios han sido anulados.
Solicitó abstenerse de decretar la medida de embargo ejecutivo solicitada por los representantes del Fisco Nacional y declarar sin lugar la demanda aquí intentada en contra de su representada, dando por terminado el procedimiento de ejecución, con expresa condenatoria en costas para el Fisco Nacional.

-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Autorización otorgada por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 94, en concordancia con lo establecido en el numeral 11º del artículo 100 de la Resolución Nº 32 del 24 de marzo de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.881, Extraordinario de fecha 29 de marzo de 1995. Al respecto, este sentenciador lo considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario, quedando de esta manera debidamente demostrada la cualidad con que actúa el apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.-
Promovió Copia Certificadas de planillas de liquidación de gravámenes, por concepto de Impuestos sobre Precios de Ventas al Público conforme a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y especies Alcohólicas, las cuales se discriminan a continuación:

FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FOLIO
0074314 24/04/1998 1.804.800,00 17
0074189 23/04/1998 1.554.736,02 18
0073975 16/04/1998 1.745.056,00 19
0074100 21/04/1998 2.114.199,00 20
0074164 22/04/1998 1.183.965,00 21
0075414 21/05/1998 3.036.611,40 22
0075629 27/05/1998 2.639.614,74 23
0075418 22/05/1998 7.398.093,00 24
0075083 13/05/1998 18.894.286,56 25
0075121 14/05/1998 9.827.160,00 26
0074966 11/05/1998 4.425.270,00 27
0074809 24/04/1998 9.305.790,00 28
0074308 24/04/1998 1.804.800,00 29
0071485 18/02/1998 1.804.032,00 30
0077774 22/07/1998 1.032.930,51 32
0078309 06/08/1998 3.473.887.05 33
0078157 03/08/1998 1.0694.107,80 35
0078410 06/08/1998 2.069.529,00 36
0121554 24/08/1998 282.009,60 37
0078776 17/08/1998 3.705.966,00 38
0071256 12/021998 2.336.565,00 39
0033502 03/02/1998 4.589.722,50 40
0032726 16/01/1998 3.347.884,80 41
0032497 10/01/1998 3.639.360,00 42
0032474 12/01/1998 396.000,00 43
0073721 06/04/1998 4.449.484,80 44
0128651 29/056/1997 3.661.158,00 45
0078626 12/12/1998 1.696.307,94 46
0122417 10/09/1998 5.787.552,00 47
0122180 04/09/1998 2.423.849,46 48
0122532 15/09/1998 989.527,75 49
0122447 11/09/1998 968.061,60 50
0124472 24/09/1998 3.431.231,75 51
0124470 24/09/1998 1.300.565,79 52
0061325 17/03/1996 2.147.964,00 53
0061878 30/07/1996 3.296.256,00 54
0248303 04/10/1996 1.822.854,00 55
0248123 18/10/1996 836.787,60 56
0248347 07/10/1996 2.510.648,40 57
062306 25/10/1996 5.998.080,00 58
062309 25/10/1996 657.696,00 59
062015 21/810/1996 1.977.780,00 60
062018 21/10/1996 1.966.080,00 61
0248526 17/10/1996 3.218.916,00 62
0248973 19/11/1996 1.874.454,00 63
0248659 14/11/1996 2.601.918,00 64
062828 07/11/1996 2.049.822,60 65
0248710 15/11/1996 1.612.800,00 66
0247980 10/10/1996 2.541.330,00 67
0247827 02/10/1996 6.177.396,00 69
0247828 02/10/1996 1.164.574,80 70
0247788 01/10/1996 572.067,00 71
0062186 24/10/1996 3.218.916,00 72
0248662 14/11/1996 1.765.620,00 73
0037943 09/12/1996 889.950,00 74
0038510 04/12/1996 2.038.390,00 75
0038507 04/12/1996 2.238.390,00 76
0038459 03/12/1996 1.832.758,44 77
0007357 16/12/1996 381.480,00 78
0038149 13/12/1996 407.592,00 79
0129972 16/05/1997 5.559.780,00 80
0128880 09/06/1997 3.495.756,00 81
0128932 11/06/1997 4.248.000,00 82
0124466 24/09/1998 3.704.146,12 83
0122761 22/09/1998 7.188.124,68 84
0019957 21/12/1998 264.266,78 85
0019247 01/12/1998 7.756.648,80 86
0023659 10/01/1998 2.035.920,00 87
0023970 26/01/1996 303.552,00 88
0023212 09/01/1996 285.600,00 89
0023222 09/01/1996 109.395,00 90
0023636 18/01/1996 285.600,00 91
0055369 01/02/1996 217.056,00 92
0058070 15/04/1996 3.000.000,00 93
0056771 18/03/1996 354.386,76 94
0056513 13/03/1996 2.849.880,00 95
0024188 01/02/1996 250.940,00 96
0024193 01/02/1996 297.337,65 97
0055015 06/02/1996 109.395,00 98
0055059 07/03/1996 228.865,56 99
0060290 27/05/1996 534.072,00 100
0059093 28/05/1996 693.600,00 101
0059081 22/05/1996 624.852,00 102
0058806 07/05/1996 6.000.000,00 103
0060163 13/06/1996 534.072,00 104
0060435 04/06/1996 180.336,00 105
0060449 04/06/1996 534.072,00 106
0060452 04/06/1996 534.072,00 107
0060459 04/06/1996 638.112,00 108
0060462 04/06/1996 490.783,20 109
0246576 20/08/1996 853.944,00 110
0246031 12/08/1996 436.815,00 111
0012364 02/10/1997 2.962.814,40 112
0013108 16/10/1997 1.289.312,64 113
0031403 03/12/1997 1.151.376,00 114
0013246 21/10/1997 3.975.980,40 115
0013220 21/10/1997 1.471.350,00 116
0030279 07/11/1997 4.725.000,00 117
0030574 13/11/1997 4.029.663,00 118
0030269 07/11/1997 6.652.800,00 119
0030385 11/11/1997 2.491.800,00 120
0030353 10/11/1997 2.962.814,40 121
0013217 21/10/1997 739.449,49 122
0013425 27/10/1997 1.772.198,96 123
0018580 19/11/1998 4.373.529,99 124
0017297 16/09/1998 3.710.565 125
0017331 05/11/1998 3.683.241,98 126
0017338 02/11/1998 2.772.237,40 127
0017340 30/10/1998 618.524,73 128
0017195 10/11/1998 1.100.070,00 129
0017797 10/11/1998 792.050,40 130
0017873 10/11/1998 1.822.207,97 131
0018192 16/11/1998 1.388.872,80 132
0018427 09/09/1998 3.978.189,08 133
0016513 21/10/1998 2.199.269,76 134
020118 03/12/1998 2.025.797,40 135
0124595 30/09/1998 383.116,08 136
0015807 14/09/1998 1.363.929,32 137
0015796 14/10/1998 968.061,60 138
0016931 27/10/1998 2.110.839,00 139
0124645 01/10/1998 2.198.594,66 140
0128977 12/06/1997 5.053.200,00 141
0011673 05/09/1997 1.630.470,00 142
0031077 25/11/1997 17.077.194,00 143
0010218 23/07/1997 828.000,00 144
0010199 23/07/1997 1.131.791,20 145
0009697 11/07/1997 4.019.789,40 146
0009549 08/07/1997 3.473.638,56 147
0009339 04/07/1997 11.182.500,00 148
0009117 01/01/1997 3.677.916,00 149
0031265 01/12/1997 1.356.624,00 150
0031272 01/12/1997 14.603.225,80 151
0071901 03/03/1998 8.744.466,00 152
0072047 05/03/1998 8.974.644,00 153
0073156 24/03/1998 4.465.440,00 154
0073081 23/03/1998 2.391.150,30 155
0073085 23/03/1998 2.391.150,30 156
218247 22/06/1993 565.443,00 157
0022490 23/04/1997 3.795.165,00 158
0009507 11/03/1997 6.738.000,00 159
0016621 22/10/1998 5.787.562,00 160
0031763 11/12/1998 1.604.460,00 161
0012607 02/10/1997 4.029.663,00 162
0032042 18/12/1997 762.960,00 163
0020365 09/02/1998 179.120,00 164
0020367 09/02/1998 179.120,88 165
0020580 14/125/1998 808.507,00 166
0020582 14/12/1998 1.388.872,80 167
0020587 14/12/1998 106.902,72 168
0020594 14/12/1998 5.787.552,00 169
0018570 10/11/1998 4.097.329,95 170
0018537 19/11/1998 325.920,00 171
0018514 10/11/1998 960.210,15 172
0018504 10/11/1998 1.278.700,07 173
0075411 21/05/1998 1.677.678,00 174
0075624 27/05/1998 3.801.840,00 175
0075994 04/06/1998 1.078.740,00 176
0075876 02/06/1996 2.073.402,81 177
0075849 02/06/1998 3.234.769,14 178
0075826 02/06/1998 2.138.766,64 179
0076498 17/06/1998 3.287.818,02 180
0077191 08/07/1998 1.463.018,13 181
0073226 25/03/1998 9.639.630,00 182
217884 13/06/1993 859.200,00 183
217889 18/06/1993 995.120,00 184
216520 02/06/1993 168.300,00 185
217881 19/06/1993 1.290.000,00 186
0018353 16/11/1998 1.401.866,98 187
0020576 14/12/1998 1.100.000,00 188
036255 13/06/1993 654.840,00 189
SUB-TOTAL 455.976.904,16


Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario, siendo que la parte intimada hizo oposición a dichas documentales las mismas serán analizadas en la parte motiva del presente fallo. Así se declara.-
Copias certificadas de planillas de liquidación de gravámenes por concepto de obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor, Código Orgánico Tributario y Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas diferentes del “PVP”, las cuales se discriminan a continuación:
FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FOLIO
0124468 24/09/1998 2.999.660,24 190
0124465 24/09/1998 548.242,32 191
0124464 24/09/1998 4.832.830,52 192
0059319 13/05/1996 2.040.721,21 193
0060288 27/05/1996 1.192.421,21 194
0059092 22/05/1996 10.950,00 195
0059091 22/05/1996 1.223.557,34 196
0058807 07/05/1996 7.680.421,19 197
0060485 09/06/1996 110.286,93 198
0060161 13/06/1996 1.125.232,86 199
0060879 27/06/1996 122.225,50 200
0060479 04/06/1996 7.705.892,87 201
0060447 04/06/1996 1.114.499,85 202
0060450 04/06/1996 1.114.499,85 203
0060457 04/06/1996 1.061.519,94 204
0060460 04/06/1996 1.122.751,47 205
0061256 10/07/1996 3.852.029,28 206
0061257 10/07/1996 46.562,85 207
0061282 11/07/1996 1.663.646,01 208
0061289 12/07/1996 4.465.623,73 209
0061290 12/07/1996 27.870,00 210
0061105 08/07/1996 5.045.800,84 211
0061107 08/07/1996 86.760,00 212
0061155 10/07/1996 9.450,00 213
0061157 10/07/1996 4.824.964,00 214
0061160 10/07/1996 10.950,00 215
0061162 10/07/1996 5.767.399,78 216
0061164 10/07/1996 40.488,00 217
0074186 23/04/1998 2.640.830,25 218
0074187 25/04/1998 6.039,00 219
0074097 21/04/1998 2.995.384,00 220
0074099 21/04/1998 49.744,80 221
0074163 22/04/1998 6.844,20 222
0075412 21/05/1998 5.619.538,68 223
0075413 22/05/1998 69.930,00 224
0075416 21/05/1998 11.942.167,94 225
0075628 27/05/1998 504.437,98 226
0075627 27/05/1998 5.079.031,87 227
0075417 22/05/1998 1.193.094,60 228
0074306 24/04/1998 3.728.877,97 229
0074307 24/04/1998 1.494.148,06 230
0074310 24/04/1998 3.728.149,49 231
0074311 24/04/1998 1.494.148,49 232
0078298 06/08/1998 1.561.899,13 233
0078134 03/07/1998 1.523.445,24 234
0121548 24/08/1998 3.241,20 235
0121546 24/08/1998 1.857.705,23 236
0078775 17/08/1998 177.454.812,00 237
0078772 17/08/1998 8.432.012,14 238
0033497 03/02/1998 5.961.809,64 239
0032515 13/01/1998 10.972.692,64 240
0032510 13/01/1998 6.934.035,44 241
0032509 13/01/1998 414.478,80 242
0032496 12/01/1998 44.415,00 243
0032473 12/01/1998 246.084,46 244
0032470 12/01/1998 3.100.031,19 245
0078625 12/08/1998 3.871.032,38 246
0122241 07/09/1998 269.559,77 247
0124476 24/09/1998 9.576.702,53 248
0124469 24/09/1998 28.360,50 249
0061163 10/07/1996 2.803.558,17 250
0061877 30/07/1996 41.842,56 251
0061879 30/07/1996 3.524.384,11 251
0248279 04/10/1996 2.653.796,12 252
0248199 18/10/1996 8.220.151,20 253
0248108 16/10/1996 6.244.125,96 254
0007365 16/12/1996 825.414,36 255
0009337 04/07/1997 1.385.991,00 256
0072767 19/03/1998 10.174,77 257
0016960 27/10/1998 114.195,58 258
0017833 10/11/1998 3.666.763,44 259
0017869 10/11/1998 88.565,79 260
0018536 19/11/1998 656.149,57 261
0032040 18/12/1997 11.844,00 262
0032039 18/12/1997 1.447.901,58 263
0017341 04/11/1998 8.103,00 264
0020268 08/02/1998 7.102.779,52 265
0122760 22/09/1998 1.328.989,68 266
0122759 22/09/1998 22.020.299,55 267
0124473 24/09/1998 291.064,20 268
0124594 /*30/09/1998 8.103,00 269
0124593 30/09/1998 787.993,46 270
0017339 02/11/1998 1.741.194,46 271
0016536 21/10/1998 460.041,74 272
0016620 23/10/1998 16.427.708,96 273
0016515 21/10/1998 6.025.999,22 274
0016510 21/10/1998 462.908,88 275
0015753 21/07/1998 52.568,57 276
0016932 27/10/1998 89.133,00 277
0017330 02/11/1998 486.254,59 278
0017296 16/09/1998 5.067.606,74 279
0020366 09/12/1998 494.317,24 280
0075082 15/05/1998 2.190.656,04 281
0075081 15/05/1998 28.870.724,14 282
0075622 27/05/1998 5.126.324,48 283
0075623 27/05/1998 749.028,00 284
0075693 28/05/1998 601.572,89 285
0059079 22/05/1996 697.864,28 286
0075993 04/06/1998 160.506,00 287
0075992 04/06/1998 2.259.418,67 288
0075825 25/05/1998 319.236,00 289
0075824 02/06/1998 6.045.733,50 290
SUB-TOTAL 473.525.066,46

Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario, siendo que la parte intimada hizo oposición a dichas documentales las mismas serán analizadas en la parte motiva del presente fallo. Así se declara.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Copia certificada de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1994, anotado bajo el No. 95, tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina. En cuanto a esta documental, la misma no fue tachada ni desconocida, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando de esta manera debidamente demostrada la cualidad con que actúa la representación judicial de la parte accionada. Así se declara.-
Promovió Inspección Judicial Extra lìtem ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, en fecha 26 de abril de 1999. Mediante dicha prueba se dejó constancia que: 1) Que el Tribunal se constituyó en la Aduana Marítima de la Guaira, Oficina de Contabilidad Fiscal 2) Que fue presentada la planilla de liquidación de gravámenes Nº forma 81H970078775 (SENIAT) por un monto de Bs. 177.454.812,00; la cual fue anulada en fecha 15/09/1998, y sustituida por el formulario Nº H970122549, por un monto de Bs.81.030, 00; cancelado el día 16/09/1998, en Corpbanca, agencia la Guaira. 3) El Tribunal deja constancia que las planillas de liquidación de gravámenes Nº H970075416, H970075417, H970075418, por los Bs. 11.942.167,94 Bs. 1.193.094,60 y Bs. 7.398.093,00; respectivamente, fueron introducidas para su anulación por el consignatario en fecha 26/02/1999, en virtud que las mismas son ilegibles. 4) Que la administración no ha emitido nuevas planillas quedando pendiente los derechos ocasionados por las importaciones identificadas en las declaraciones de aduanas Nº 45897. 5) Que en la misma fecha el Tribunal se trasladó y constituyó en los almacenes de Azumar la Guaira, Almacén Vargas Zona Portuaria, dejando constancia de la existencia de 915 cajas de Bitter Campari y 200 cajas de Cynar. Observa este sentenciador que la inspección judicial descrita constituye una prueba preconstituida, toda vez, que la misma fue realizada con anterioridad al lapso de promoción correspondiente, por lo que el valor probatorio que arroja la citada inspección, es el de un simple indicio, que adminiculado a las planillas de liquidación, que consta en auto y que más adelante serán analizadas, ratifica lo aducido por la parte accionada, respecto a la anulación de las planillas antes descritas, es por lo que este Tribunal considera como totalmente verdadero su contenido, otorgándole valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 1429 del Código Civil. Así se decide.-
Promovió Original de planillas de liquidación de gravámenes, por concepto de Impuestos sobre Precios de Ventas al Público conforme a la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y especies Alcohólicas, las cuales se discriminan a continuación según cuaderno de recaudos:

FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FECHA DE PAGO FOLIO CUADERNO DE RECAUDOS
0074314 24/04/1998 1.804.800,00 21/04/1999 P1-110
0074189 23/04/1998 1.554.736,02 16/04/1999 P2-111
0073975 16/04/1998 1.745.056,00 16/04/1999 P3-112
0074100 21/04/1998 2.114.199,00 21/04/1999 P4-113
0074164 22/04/1998 1.183.965,00 21/04/1999 P5-114
0075414 21/05/1998 3.036.611,40 16/04/1999 P6-115
0075629 27/05/1998 2.639.614,74 16/04/1999 P7-116
0075418 22/05/1998 7.398.093,00 ANULADO P8-117
0075083 13/05/1998 18.894.286,56 16/04/1999 P9-121
0075121 14/05/1998 9.827.160,00 16/04/1999 P10-122
0074966 11/05/1998 4.425.270,00 16/04/1999 P11-123
0074809 24/04/1998 9.305.790,00 21/04/1999 P12-124
0074308 24/04/1998 1.804.800,00 21/04/1999 P13-125
0071485 18/02/1998 1.804.032,00 05/03/1999 P14-126
0077774 22/07/1998 1.032.930,51 16/04/1999 P15-127
0078309 06/08/1998 3.473.887.05 16/04/1999 P16-128
0078247 05/08/1998 5.787.552,00 16/04/1999 P17-129
0078157 03/08/1998 1.694.107,80 16/04/1999 P18-130
0078410 06/08/1998 2.069.529,00 16/04/1999 P19-131
0121554 24/08/1998 282.009,60 16/04/1999 P20-132
0078776 17/08/1998 3.705.966,00 16/04/1999 P21-133
0071256 12/021998 2.336.565,00 05/03/1999 P22-134
0033502 03/02/1998 4.589.722,50 16/04/1999 P23-135
0032726 16/01/1998 3.347.884,80 16/04/1999 P24-136
0032497 10/01/1998 3.639.360,00 05/03/1999 P25-137
0032474 12/01/1998 396.000,00 05/03/1999 P26-138
0073721 06/04/1998 4.449.484,80 16/03/1999 P27-139
0128651 29/056/1997 3.661.158,00 02/02/1998 P28-140
0078626 12/12/1998 1.696.307,94 16/04/1999 P29-141
0122417 10/09/1998 5.787.552,00 16/04/1999 P30-142
0122180 04/09/1998 2.423.849,46 16/04/1999 P31-143
0122532 15/09/1998 989.527,75 16/04/1999 P32-144
0122447 11/09/1998 968.061,60 16/04/1999 P33-145
0124472 24/09/1998 3.431.231,75 16/04/1999 P34-146
0124470 24/09/1998 1.300.565,79 16/04/1999 P35-147
0061325 17/03/1996 2.147.964,00 08/04/1997 P36-148
0061878 30/07/1996 3.296.256,00 27/11/1997 P37-149
0248303 04/10/1996 1.822.854,00 27/11/1997 P38-150
0248123 18/10/1996 836.787,60 08/04/1997 P39-151
0248347 07/10/1996 2.510.648,40 27/11/1997 P40-152
062306 25/10/1996 5.998.080,00 29/04/1997 P41-153
062309 25/10/1996 657.696,00 29/04/1997 P42-154
062015 21/810/1996 1.977.780,00 29/12/1997 P43-155
062018 21/10/1996 1.966.080,00 29/12/1997 P44-156
0248526 17/10/1996 3.218.916,00 29/12/1997 P45-157
0248973 19/11/1996 1.874.454,00 26/06/1997 P46-158
0248659 14/11/1996 2.601.918,00 26/05/1997 P47-159
062828 07/11/1996 2.049.822,60 21/04/1999 P48-160
0248710 15/11/1996 1.612.800,00 26/06/1997 P49-161
0247980 10/10/1996 2.541.330,00 27/11/1997 P50-162
0247827 02/10/1996 6.177.396,00 29/10/1997 P51-163
0247823 02/10/1996 1.164.574,80 29/10/1997 P52-164
0247788 01/10/1996 572.067,00 29/10/1997 P53-165
0062186 24/10/1996 3.218.916,00 08/04/1997 P54-166
0248662 14/11/1996 1.765.620,00 26/05/1997 P55-167
0037943 09/12/1996 889.950,00 29/07/1997 P56-168
0038510 04/12/1996 2.038.390,00 29/07/1997 P57-169
0038507 04/12/1996 2.238.390,00 29/07/1997 P58-170
0038459 03/12/1996 1.832.758,44 26/06/1997 P59-171
0007357 16/12/1996 381.480,00 29/12/1997 P60-172
0038149 13/12/1996 407.592,00 29/12/1997 P61-173
0129972 16/05/1997 5.559.780,00 02/021998 P62-174
0128880 09/06/1997 3.495.756,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0081965 P63-175
0081965 13/09/1996 6.435.127,42 21/04/1999 P63-175
0128932 11/06/1997 4.248.000,00 11/03/1998 P64-176
0124466 24/09/1998 3.704.146,12 16/04/1999 P65-177
0122761 22/09/1998 7.188.124,68 16/04/1999 P66-178
0019957 21/12/1998 264.266,78 21/04/1999 P67-179
0019247 01/12/1998 7.756.648,80 21/04/1999 P68-180
0023659 10/01/1998 2.035.920,00 07/05/1996 P69-181
0023970 26/01/1996 303.552,00 11/04/1996 P70-182
0023212 09/01/1996 285.600,00 11/04/1996 P71-183
0023222 09/01/1996 109.395,00 11/04/1996 P72-184
0023636 18/01/1996 285.600,00 11/04/1996 P73-185
0055369 01/02/1996 217.056,00 08/07/1996 P74-186
0058070 15/04/1996 3.000.000,00 29/08/1996 P75-187
0056771 18/03/1996 354.386,76 08/07/1996 P76-188
0056513 13/03/1996 2.849.880,00 08/07/1996 P77-189
0024188 01/02/1996 250.940,00 07/05/1996 P78-190
0024193 01/02/1996 297.337,65 07/05/1996 P79-191
0055015 06/02/1996 109.395,00 07/05/1996 P80-192
0055059 07/02/1996 228.865,56 08/07/1996 P81-193
0060290 27/05/1996 534.072,00 20/11/1996 P82-194
0059093 28/05/1996 693.600,00 20/11/1996 P83-195
0059081 22/05/1996 624.852,00 20/11/1996 P84-196
0058806 07/05/1996 6.000.000,00 29/08/1996 P85-197
0060163 13/06/1996 534.072,00 20/11/1996 P86-198
0060435 04/06/1996 180.336,00 20/11/1996 P87-199
0060449 04/06/1996 534.072,00 20/11/1996 P88-200
0060452 04/06/1996 534.072,00 20/11/1996 P89-201
0060459 04/06/1996 638.112,00 20/11/1996 P90-202
0060462 04/06/1996 490.783,20 20/11/1996 P91-203
0246576 20/08/1996 853.944,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0081964 P92-204
00881964 20/04/1999 1.929.768,04 01/04/1999 P92-204
0246031 12/08/1996 436.815,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0081966 P93-205
0081966 20/04/1999 992.124,70 21/04/1999 P93-205
0012364 02/10/1997 2.962.814,40 17/07/1998 P94-206
0013108 16/10/1997 1.289.312,64 17/07/1998 P95-207
0031403 03/12/1997 1.151.376,00 01/02/1999 P96-208
0013246 21/10/1997 3.975.980,40 17/07/1998 P97-209
0013220 21/10/1997 1.471.350,00 17/07/1998 P98-210
0030279 07/11/1997 4.725.000,00 13/10/1998 P99-211
0030574 13/11/1997 4.029.663,00 13/10/1998 P100-212
0030269 07/11/1997 6.652.800,00 17/08/1998 P101-213
0030385 11/11/1997 2.491.800,00 13/10/1998 P102-214
0030353 10/11/1997 2.962.814,40 13/101998 P103-215
0013217 21/10/1997 739.449,49 17/07/1998 P104-216
0013425 27/10/1997 1.772.198,96 19/08/1998 P105-217
0018580 19/11/1998 4.373.529,99 21/04/1999 P106-218
0017297 16/09/1998 3.710.565 21/04/1999 P107-219
0017331 05/11/1998 3.683.241,98 21/04/1999 P108-220
0017338 02/11/1998 2.772.237,40 21/04/1999 P109-221
0017340 30/10/1998 618.524,73 21/04/1999 P110-222
0017195 10/11/1998 1.100.070,00 21/04/1999 P111-223
0017797 10/11/1998 792.050,40 21/04/1999 P112-224
0017873 10/11/1998 1.822.207,97 21/04/199 P113-225
0018192 16/11/1998 1.388.872,80 21/04/1999 P114-226
0018427 09/09/1998 3.978.189,08 21/04/1999 P115-226
0016513 21/10/1998 2.199.269,76 21/04/1999 P116-228
020118 03/12/1998 2.025.797,40 21/04/1999 P117-229
0124595 30/09/1998 383.116,08 16/04/1999 P118-230
0015807 14/09/1998 1.363.929,32 21/04/1999 P119-231
0015796 14/10/1998 968.061,60 21/04/1999 P120-232
0016931 27/10/1998 2.110.839,00 21/04/1999 P121-233
0124645 01/10/1998 2.198.594,66 16/04/1999 P122-234
0128977 12/06/1997 5.053.200,00 02/02/1998 P123-235
0011673 05/09/1997 1.630.470,00 21/05/1998 P124-236
0031077 25/11/1997 17.077.194,00 16/04/1999 P125-237
0010218 23/07/1997 828.000,00 11/03/1998 P126-238
0010199 23/07/1997 1.131.791,20 11/03/1998 P127-239
0009697 11/07/1997 4.019.789,40 11/03/1998 P128-240
0009549 08/07/1997 3.473.638,56 11/03/1998 P129-241
0009339 04/07/1997 11.182.500,00 02/02/1998 P130-242
0009117 01/01/1997 3.677.916,00 02/02/1998 P131-243
0031265 01/12/1997 1.356.624,00 01/02/1998 P132-244
0031272 01/12/1997 14.603.225,80 01/02/1999 P133-245
0071901 03/03/1998 8.744.466,00 05/03/1999 P134-246
0072047 05/03/1998 8.974.644,00 05/03/1999 P135-247
0073156 24/03/1998 4.465.440,00 16/03/1999 P136-248
0073081 23/03/1998 2.391.150,30 05/03/1999 P137-249
0073085 23/03/1998 2.391.150,30 16/03/1999 P138-250
218247 22/06/1993 565.443,00 02/02/1996 P139-251
0022490 23/04/1997 3.795.165,00 02/02/1998 P140-252
0009507 11/03/1997 6.738.000,00 02/02/1998 P141-253
0016621 22/10/1998 5.787.562,00 21/04/1999 P142-254
0031763 11/12/1998 1.604.460,00 01/02/1999 P143-255
0012607 02/10/1997 4.029.663,00 17/07/1998 P144-256
0032042 18/12/1997 762.960,00 01/02/1999 P145-257
0020365 09/02/1998 179.120,00 21/04/1999 P146-258
0020367 09/02/1998 179.120,88 21/04/1999 P147-259
0020580 14/125/1998 808.507,00 21/04/1999 P148-260
0020582 14/12/1998 1.388.872,80 21/04/1999 P149-261
0020587 14/12/1998 106.902,72 21/04/1999 P150-262
0020594 14/12/1998 5.787.552,00 21/04/1999 P151-263
0018570 10/11/1998 4.097.329,95 21/04/1999 P152-264
0018537 19/11/1998 325.920,00 21/04/1999 P153-265
0018514 10/11/1998 960.210,15 21/04/1999 P154-266
0018504 10/11/1998 1.278.700,07 21/04/1999 P155-267
0075411 21/05/1998 1.677.678,00 16/04/1999 P156-268
0075624 27/05/1998 3.801.840,00 16/04/1999 P157-269
0075994 04/06/1998 1.078.740,00 21/04/1999 P158-270
0075876 02/06/1996 2.073.402,81 21/04/1999 P159-271
0075849 02/06/1998 3.234.769,14 16/04/1999 P160-272
0075826 02/06/1998 2.138.766,64 16/04/1999 P161-273
0076498 17/06/1998 3.287.818,02 21/04/1999 P162-274
0077191 08/07/1998 1.463.018,13 21/04/1999 P163-275
0073226 25/03/1998 9.639.630,00 16/04/1999 P164-276
217884 13/06/1993 859.200,00 15/12/1995 P165-277
217889 18/06/1993 995.120,00 15/12/1994 P166-278
216520 02/06/1993 168.300,00 15/08/1995 P167-279
217881 19/06/1993 1.290.000,00 13/09/1995 P168-280
0018353 16/11/1998 1.401.866,98 21/04/1999 P169-281
0020576 14/12/1998 1.100.000,00 21/04/1999 P170-282
036255 13/06/1993 654.840,00 02/02/1998 P171-283
SUB-TOTAL 455.976.904,16

Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Así se declara.-
Copias certificadas de planillas de liquidación de gravámenes por concepto de obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Impuesto al Consumo Santuario y a las Ventas al Mayor, Código Orgánico Tributario y Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas diferentes del “PVP”, las cuales se discriminan a continuación:
FORMULARIO FECHA DE LIQUIDACION MONTO FECHA DE PAGO FOLIO CUADERNO DE RECAUDOS
0124468 24/09/1998 2.999.660,24 01/10/1998 V1-04
0124465 24/09/1998 548.242,32 01/10/1998 V2-03
0124464 24/09/1998 4.832.830,52 01/10/1998 V3-05
0059319 13/05/1996 2.040.721,21 24/805/1996 V4-06
0060288 27/05/1996 1.192.421,21 29/05/1996 V5-08
0059092 22/05/1996 10.950,00 30/03/1996 V6-09
0059091 22/05/1996 1.223.557,34 30/05/1996 V7-10
0058807 07/05/1996 7.680.421,19 07/06/1996 V8-11
0060485 09/06/1996 110.286,93 21/06/1996 V9-12
0060161 13/06/1996 1.125.232,86 03/07/1996 V10-13
0060879 27/06/1996 122.225,50 09/07/1996 V11-14
0060479 04/06/1996 7.705.892,87 21/06/1996 V12-15
0060447 04/06/1996 1.114.499,85 14/06/1996 V13-16
0060450 04/06/1996 1.114.499,85 14/06/1996 V14-17
0060457 04/06/1996 1.061.519,94 14/06/1996 V15-18
0060460 04/06/1996 1.122.751,47 14/06/1996 V16-19
0061256 10/07/1996 3.852.029,28 23/07/1996 V17-20
0061257 10/07/1996 46.562,85 23/07/1996 V18-21
0061282 11/07/1996 1.663.646,01 17/06/1996 V19-22
0061289 12/07/1996 4.465.623,73 23/07/1996 V20-23
0061290 12/07/1996 27.870,00 23/07/1996 V21-24
0061105 08/07/1996 5.045.800,84 17/07/1996 V22-25
0061107 08/07/1996 86.760,00 17/07/1996 V23-26
0061155 10/07/1996 9.450,00 12/07/1996 V24-27
0061157 10/07/1996 4.824.964,00 12/07/1996 V25-28
0061160 10/07/1996 10.950,00 12/07/1996 V26-29
0061162 10/07/1996 5.767.399,78 12/07/1996 V27-30
0061164 10/07/1996 40.488,00 12/07/1996 V28-31
0074186 23/04/1998 2.640.830,25 06/05/1998 V29-32
0074187 25/04/1998 6.039,00 06/05/1998 V30-33
0074097 21/04/1998 2.995.384,00 06/05/1998 V31-34
0074099 21/04/1998 49.744,80 06/05/1998 V32-35
0074163 22/04/1998 6.844,20 04/04/1998 V33-36
0075412 21/05/1998 5.619.538,68 04/06/1998 V34-37
0075413 22/05/1998 69.930,00 05/06/1998 V35-38
0075416 21/05/1998 11.942.167,94 Devuelto para su anulación, sin emisión de nuevas planillas V36-39
0075628 27/05/1998 504.437,98 08/06/1998 V37-40
0075627 27/05/1998 5.079.031,87 08/06/1998 V38-41
0075417 22/05/1998 1.193.094,60 Devuelto para su anulación, sin emisión de nuevas planillas V39-42
0074306 24/04/1998 3.728.877,97 05/05/1998 V40-43
0074307 24/04/1998 1.494.148,06 05/05/1998 V41-44
0074310 24/04/1998 3.728.149,49 05/05/1998 V42-45
0074311 24/04/1998 1.494.148,49 05/05/1998 V43-46
0078298 06/08/1998 1.561.899,13 02/10/1998 V44-47
0078134 03/07/1998 1.523.445,24 21/04/1999 V45-48
0121548 24/08/1998 3.241,20 17/09/1998 V46-49
0121546 24/08/1998 1.857.705,23 18/09/1998 V47-50
0078775 17/08/1998 177.454.812,00 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0122549 V48-51
0122549 15/09/1998 81.030,00 16/09/1998 V48-51
0078772 17/08/1998 8.432.012,14 10/09/1998 V49-52
0033497 03/02/1998 5.961.809,64 09/02/1998 V50-54
0032515 13/01/1998 10.972.692,64 06/03/1998 V51-55
0032510 13/01/1998 6.934.035,44 16/04/1998 V52-56
0032509 13/01/1998 414.478,80 06/03/1998 V53-57
0032496 12/01/1998 44.415,00 16/01/1998 V54-58
0032473 12/01/1998 246.084,46 16/01/1998 V55-59
0032470 12/01/1998 3.100.031,19 16/01/1998 V56-60
0078625 12/08/1998 3.871.032,38 02/09/1998 V57-61
0122241 07/09/1998 269.559,77 06/11/1998 V58-62
0124476 24/09/1998 9.576.702,53 07/10/1998 V59-63
0124469 24/09/1998 28.360,50 02/10/1998 V60-64
0061163 10/07/1996 2.803.558,67 12/07/1998 V61-65
0061877 30/07/1996 41.842,56 08/08/1996 V62-66
0061879 30/07/1996 3.524.384,11 08/08/1996 V63-67
0248279 04/10/1996 2.653.796,12 LIQUIDADO EN EL FORMULARIO Nº 129974
20/05/1997 V64-69
0248199 18/10/1996 8.220.151,20 LIQUIDADO EN EL FORMULARIO Nº 0129937
27/05/1997 V65-71
0248108 16/10/1996 6.244.125,96 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0129971 Y 0038032 V66/1-74
V66/2-72
0129971 16/05/1997 14.300.612,68 20/05/1997 V66/2-72
0038032 11/12/1996 1.685.436.50 13/12/1996 V66/1-74
0007365 16/12/1996 825.414,36 09/01/1997 V67-76
0009337 04/07/1997 1.385.991,00 18/07/1997 V68-77
0072767 19/03/1998 10.174,77 ANULADA SEGÚN FORMULARIO Nº 0082116 V69-78
0082116 22/04/1999 10.174,77 22/04/1999 V69-78
0016960 27/10/1998 114.195,58 06/11/1998 V70-79
0017833 10/11/1998 3.666.763,44 18/12/1998 V71-S/F
0017869 10/11/1998 88.565,79 18/12/1998 V72-80
0018536 19/11/1998 656.149,57 30/11/1998 V73-81
0032040 18/12/1997 11.844,00 08/01/1998 V74-82
0032039 18/12/1997 1.447.901,58 08/01/1998 V75-83
0017341 04/11/1998 8.103,00 11/11/1998 V76-84
0020268 08/02/1998 7.102.779,52 16/03/1999 V77-85
0122760 22/09/1998 1.328.989,68 14/10/1998 V78-86
0122759 22/09/1998 22.020.299,55 02/10/1998 V79-87
0124473 24/09/1998 291.064,20 14/10/1998 V80-88
0124594 30/09/1998 8.103,00 15/10/1998 V81-89
0124593 30/09/1998 787.993,46 15/10/1999 V82-90
0017339 02/11/1998 1.741.194,46 10/11/1998 V83-91
0016536 21/10/1998 460.041,74 04/11/1998 V84-92
0016620 23/10/1998 16.427.708,96 06/11/1998 V85-S/F
0016515 21/10/1998 6.025.999,22 04/11/1998 V86-93
0016510 21/10/1998 462.908,88 04/11/1998 V87-94
0015753 21/07/1998 52.568,57 23/04/1999 V88-95
0016932 27/10/1998 89.133,00 06/11/1998 V89-96
0017330 02/11/1998 486.254,59 11/11/1998 V90-97
0017296 16/09/1998 5.067.606,74 10/11/1998 V91-98
0020366 09/12/1998 494.317,24 01/02/1999 V92-99
0075082 15/05/1998 2.190.656,04 03/06/1998 V93-100
0075081 15/05/1998 28.870.724,14 03/06/1998 V94-101
0075622 27/05/1998 5.126.324,48 02/06/1998 V95-102
0075623 27/05/1998 749.028,00 02/06/1998 V96-103
0075693 28/05/1998 601.572,89 EMITIDO A CARGO DE LA EMPRESA PIELNOVA V97-104
0075993 04/06/1998 160.506,00 01/07/1998 V98-105
0075992 04/06/1998 2.259.418,67 02/07/1998 V99-106
0075825 25/05/1998 319.236,00 15/09/1998 V100-107
0075824 02/06/1998 6.045.733,50 02/07/1998 V101-108
0059079 22/05/1996 697.864,28 30/05/1996 V102-109
SUB-TOTAL 473.525.066,46

Este sentenciador las considera como un documento administrativo, y los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conteniendo una presunción juris tantum de veracidad, que puede ser desvirtuada salvo prueba en contrario. Así se declara.-

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, este sentenciador debe referirse a lo que se entiende por pago, y en ese sentido el autor patrio Eloy Maduro Luyando, definió el mismo en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como:
“El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.”
(Resaltado Tribunal)
Así mismo, el pago está constituido por diversos elementos, los cuales para Maduro Luyando son:
1. Una obligación válida.
2. La intención de extinguir la obligación.
3. Los sujetos del pago (solvens y accipiens).
4. El objeto del pago.
En ese sentido, debemos concluir que todo pago presupone la existencia de una obligación válida, entendida ésta como la necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o, como dice el Código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa (Colin y Capitant).
Lo expuesto en último término conlleva a este sentenciador a concluir que en el presente caso, las planillas de liquidación traídas al presente juicio, a la cual la parte intimada hizo oposición en su oportunidad legal correspondiente, es conducente para probar la existencia de esa obligación válida llamada por la doctrina. Así se establece.
Por otra parte, resulta de capital importancia para la resolución de este juicio, referirse al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
(Negritas y subrayado del Tribunal)
Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda como en el acto de contestación de la misma para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.
Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.
De otro lado observa este sentenciador, que respecto del controvertido planteado por las partes en cuanto a si la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, observa este sentenciador que de los autos del presente expediente se desprenden pruebas fehaciente que la parte intimada ha cumplido con las obligaciones aquí demandadas, lo cual no fue desvirtuado por la parte actora durante el proceso.
Por otra parte el Código Orgánico Tributario establece en el artículo 294, que: “(…) una vez admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que, apercibido de ejecución, pague o demuestre haber pagado las cantidades demandadas, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación (…)”. Añade dicha norma que, en el mismo lapso el deudor podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal; y asimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en dicho Código.
Como se aprecia, el referido artículo 294 del Código Orgánico Tributario, establece tres causales para hacer oposición a la intimación: a) Pagar; b) Demostrar haber pagado; c) Demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, el cual en su artículo 39 establece:

“La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

En el presente caso, la representación judicial de la empresa ALNOVA, C.A., basa su oposición como ya quedó sentado precedentemente bajo el siguiente fundamento, “(…) Por cuanto ALNOVA, C.A., ha ya debidamente pagado, con anterioridad a la fecha de su intimación, la totalidad de las obligaciones demandadas, liquidadas por la Aduana Principal del Puerto de la Guaira (…)”, por lo cual, este Tribunal considera necesario estudiar si tal fundamento encuadra dentro de los requisitos taxativos exigidos en la norma supra transcrita, de la cual se infiere que, para que pueda ser declarada con lugar la oposición de la parte intimada en este tipo de procedimiento, es que el oponente demuestre fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, o demostrar la extinción de la deuda por cualquiera de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, hechos éstos que se verificaron en cada una de las planillas de liquidación ya analizadas.

En conclusión, debe precisar este Tribunal que la parte intimada, produjo en el proceso, pruebas suficientes tendentes a demostrar el cumplimiento de la obligación Tributaria como contribuyente, constituyéndose así haber cumplido con la carga procesal de probar a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para quien suscribe la presente decisión declarar con lugar la oposición propuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ALNOVA C.A., Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( vía intimatoria) que intentara LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ALNOVA C.A., decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares incoada por LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) contra la Sociedad Mercantil ALNOVA C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil Trece 2013. Años 203º y 154º.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO

ENRIQUE GUERRA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).-
EL SECRETARIO



Exp. 12-0109 (Itinerante)
Exp. AH15-M-1999-000021
CHB/EG/Delvia