REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP Nº: AP71-X-2013-000163

JUEZ INHIBIDO: DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ORIGEN: COBRO DE BOLIVARES que sigue la empresa BANCO CANARIAS DE VENEZUELA,C.A, contra la sociedad mercantil ACUAMAR, C.A. y el ciudadano EDWIN JOSÉ RINCON.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 29.11.2013 (f. 23 y 24), este Tribunal por auto de fecha 04.12.2013 (f.25), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 21.10.2013, la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de COBRO DE BOLIVARES, por las razones siguientes:
“... En horas de despacho del día 21 de octubre del 2013, la abogada SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “ Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil trece (2.013), mediante la cual declaró PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRIAN ELENA GALLEGOS, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DÉPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), SEGUNDO: Se revoca la Sentencia de fecha 8 de mayo de 2013, dictada por este Juzgado, que declaró la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA y TERCERO: Se repone la causa, al estado de que este Juzgado continúe con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el 8 de mayo de 2013; y, siendo que esta Juzgadora en la sentencia apelada, ya se pronunció, manifestando su opinión al fondo; en atención a lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes a la Unidad de Recepción y Distribución Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que se designe a través del sorteo correspondiente…”





El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida declaró que por haber emitido opinión en la referida causa, con motivo del fallo dictado en fecha ocho (08) de Mayo de 2013, como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en vista de que dicha decisión fue revocada por sentencia de fecha 09 de Octubre del 2013, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , se INHIBE de seguir conociendo la misma.

Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha ocho (08) de Mayo del 2013, lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, la declaración de la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida la DRA. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) día del mes de Diciembre del dos mil trece. (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA







En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2013-000163