REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada 26 de noviembre de 2013 por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la entidad comercial CORPO TELETECNICA C.A. en contra de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., y la COOPERATIVA RIVIRIB 2 RL.
El 09 de diciembre de 2013, se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión.
Mediante auto dictado el 13 de diciembre del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose el ciudadano Juez a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 26 de noviembre de 2013, en la cual el Juez expone:
“… Por recibido expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del juicio seguido por la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL C.A. contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. y la COOPERATIVA RIVIRIB 2 RL, y la decisión dictada en fecha 08 de octubre del presente año en esa máxima instancia donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que en esa máxima instancia jurisdiccional se procedió a anular tanto la sentencia de alzada recurrida como la dictada en este Despacho; así mismo se ordenó reponer la causa al estado de que el juez de Primera Instancia tramite la regulación de la jurisdicción solicitada por la tercera coadyuvante”. En atención de lo anterior se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…) La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. Igualmente el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinario, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales: (…) 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero un deber inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito...”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Juez Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL C.A. en contra de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A. Y LA COOPERATIVA RIVIRIB 2 RL, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 09-03-2011, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor Ricardo Sperandio Zamora, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., y la COOPERATIVA RIVIRIB 2 RL.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los dieciocho (18) días del mes diciembre de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (18/12/2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
ACE/AMV/karina
AP71-X-2013-000168 (10.744)
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