REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA ELENA OCAMPO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO JESUS OCAMPO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no consta que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.203/AC71-X-2013-000100.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, el día siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la ciudadana ROSA ELENA OCAMPO, contra el ciudadano JULIO JESUS OCAMPO.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día diecinueve (19) de noviembre de este mismo año, el veintiuno (21) de ese mismo mes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 445-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.
El veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), se recibió oficio Nº 0084-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto principal del expediente Nº AP71-R-2013-000966, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Seguidamente, en fecha de tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), el ciudadano LUIS VARGAS, en su condición de Alguacil Titular de este Despacho, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 445-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013).
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó el Criterio Jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, Jueves siete (07) del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Superior Primero, y expone: “En fecha 14.10.2013, se recibió diligencia del ciudadano JULIO DE JESUS LOPEZ, debidamente asistido por el abogado JUAN F. COLMNARES T., parte demandada, donde solicita: “…en el presente asunto constituye punto fundamental de la apelación ejercido, actuación que fue producida en la instancia y que esta constituida por notificación Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la cual se formularán alegatos, y por cuanto dichas actuaciones fueron sustanciadas y evacuadas en su oportunidad por la Juez encargada de este Despacho, cuando ejercía funciones jurisdicentes en aquel Tribunal de Municipio…”, dicha diligencia fue incorporada en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana ROSA ELENA OCAMPO contra el ciudadano JULIO JESUS OCAMPO, solicitando el mencionado profesional del derecho que me inhiba de conocer de este asunto. Ahora bien, por las anteriores consideraciones expuestas, es por lo que procedo en esta acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, por considerar que las circunstancias anteriormente establecidas, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza, por parte del justiciable, en tal sentido y a los fines de evitar que lo narrado en esta acta, pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), la cual estableció que los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entra las causales taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito dese ya que el Juez que corresponda conocer de esta actuaciones, declare con lugar la INHIBICIÓN PROPUESTA…”

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En el presente caso se aprecia, que la Juez indicó en su acta que se inhibía de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSA ELENA OCAMPO contra el ciudadano JULIO JESUS OCAMPO, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citado, toda vez que intervino en actuaciones anteriores relacionadas con el mismo asunto, cuando ejercía funciones de jurisdicente en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, situación esta, que se reflejaba en diligencia del día veinticuatro (24) de octubre del año en curso, suscrita por el ciudadano JULIO DE JESUS LOPEZ, en su condición de parte demandada, la cual fue incorporada al expediente principal; y, por cuanto, dicha circunstancia podía acarrear inconvenientes o desconfianza entre los litigantes a futuro; así como, que pudiera verse afectada la imparcialidad que caracterizaba su envestidura como Juez.
Igualmente, la Juez inhibida acompaño a los autos copia certificada de la diligencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), a que hace referencia en su acta de fecha siete (07) de noviembre de este mismo año.
En tal sentido, vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo demostró con la copia certificada antes descrita, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.-
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013), por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana ROSA ELENA OCAMPO contra el ciudadano JULIO JESUS OCAMPO
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Primero y Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ