REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº AC71-X-2013-000103.

JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIÓN incoado por el ciudadano MANUEL DE PEDRO contra la sociedad mercantil VIDEODACTA C.A.
I
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, por auto de fecha 12 de diciembre de 2.013, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar el correspondiente fallo; asimismo se libró oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informar a este Tribunal, a cual Juzgado Superior le correspondió conocer de la incidencia de apelación contenida en el expediente No. AP71-R-2013-001120, en virtud de la inhibición planteada. (f.07 al 09)
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICION

En fecha 20 de noviembre de 2.013, el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del recurso de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante en el juicio principal, ciudadano MANUEL DE PEDRO, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIÓN sigue el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil VIDEODACTA, C.A. (f.01), acta de inhibición de la cual se desprende lo siguiente:



(…Omissis…)

“Mediante la insaculación realizada el día 18 de los corrientes, fue asignada a este Juzgado la apelación ejercida por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano MANUEL DE PEDRO, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIÓN incoado por el ciudadano MANUEL DE PEDRO contra la sociedad mercantil VIDEODACTA C.A. Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones se constata que en el preindicado proceso ejercí, conjuntamente con los abogados Bertha I. Toro Losada, Pablo José Martínez y Maria Josefina Mendoza Medina, la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil VIDEODACTA, C.A., circunstancia que pudiera de alguna manera, crear duda respecto a mi imparcialidad para decidir la controversia in comento. Por tales circunstancia, ME INHIBO para conocer y decidir la aludida apelación, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal Superior que corresponda decida la presenten inhibición. De igual modo, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado un Tribunal de igual categoría, para que conozca y dedica el presente juicio, una vez que transcurra el lapso de allanamiento. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman…”.(Negrillas del Tribunal)


(…Omissis…)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes”.


Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresaran las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez se inhibió en fecha 20 de noviembre de 2013 se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto luego de una revisión efectuada a las actuaciones contenidas en el juicio de cumplimiento de contrato de cuentas de partición, constató que ejerció conjuntamente con los abogados Bertha I. Toro L., Pablo José Martínez y Maria Josefina Mendoza Medina, la representación judicial de la parte demandada en el juicio principal sociedad mercantil VIDEODACTA C.A., lo cual a su decir, podría crear duda respecto a la imparcialidad de dicho Juzgador, al momento de decidir la controversia.
Siendo así, se observa del acta de inhibición, que el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, se inhibió del conocimiento de la causa en acatamiento a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 9° eiusdem, los cuales disponen:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…”9°- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa.”…


En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 eiusdem, por lo cual, el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra inhabilitado legalmente para seguir conociendo del recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE PEDRO, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIÓN incoara el ciudadano MANUEL DE PEDRO contra la sociedad mercantil VIDEODACTA C.A., por cuanto vistas las anteriores consideraciones se podría crear dudas sobre la imparcialidad del Juzgador al momento de emitir el fallo correspondiente, lo que forzosamente lleva a este Juzgado a declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de inhibición de fecha 17 de diciembre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de apelación contenida en el expediente AP71-R-2013-001120 (de la nomenclatura interna del Tribunal en referencia), relacionada al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIÓN incoara el ciudadano MANUEL DE PEDRO contra la sociedad mercantil VIDEODACTA C.A.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 noviembre 2011 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DR. ARTURO MARTÌNEZ JIMÈNEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de diciembre del dos mil trece. (2013). Años 203º y l54º.
LA JUEZ
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.


En la misma fecha 17 de diciembre de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-512 y Nro. 2013-513.

LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/Oscar.
EXP. N° AC71-X-2013-000103.