REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


EXP: AP71-O-2013-000028

ACCIONANTE: Sociedad Mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha de 16 de septiembre de 2013, bajo el No.1, Tomo 218-A Pro, representación que consta de instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 30 de agosto de 2012 bajo el No. 39, Tomo 332 del Libro de Autenticaciones.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HUNG CAVALIERI, Venezolano mayor de edad, de este domicilio identificado con la cedula de identidad No. V-10.807.685 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.741.
ACCIONADA: Presunta omisión de pronunciamiento judicial por parte de los Juzgados Sexto y Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

Se recibieron en esta Alzada en fecha 16 de septiembre de 2.013, previa distribución de ley, las presentes actuaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta en forma oral de conformidad con el Articulo 16 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI inscrito en el I.P.S.A bajo el No 62.741, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D., C.A. contra la presunta omisión de pronunciamiento de los Juzgados Primero y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, con relación a la solicitud de medida cautelar que intentara la sociedad mercantil hoy accionante en amparo contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08/08/2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013 éste Juzgado dio por recibidas las actuaciones y le asignó el No. AP71-O-2013-000028 de la nomenclatura interna de éste Tribunal(F.04)
En la misma fecha -17/09/2013-, el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en amparo consignó escrito mediante el cual ratificó y fundamentó en forma más amplia la acción de amparo interpuesta (F. 05 al 71 ambos inclusive).
De igual forma a la 1:07p.m. del día 17/09/2013, el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en amparo consignó escrito de alegatos mediante el cual advirtió que la práctica de la ejecución forzosa dictada el 08/08/2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue fijada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas para el día 18/09/2013 por lo que solicitó se decretara medida cautelar de suspensión de dicha ejecución forzosa hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo (F.72 al 77 ambos inclusive).
Mediante decisión de la misma fecha -17/09/2013- éste tribunal se declaró competente y admitió la acción de amparo interpuesta al tiempo que decretó medida cautelar innominada consistente en la suspensión hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo de los efectos del decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08/08/2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se traducen en la suspensión de entrega material y embargo ejecutivo cuyo acto fue fijado para el día 18/09/2013 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, ordenándose las respectivas notificaciones (F. 78 al 85 ambos inclusive).
Por diligencia de fecha 19/09/2013, la representación judicial de la parte accionante procedió a consignar los fotostatos necesarios a los efectos de las notificaciones ordenadas en la providencia de admisión (F. 98).
Mediante auto de fecha 26/09/2013, éste tribunal dio por recibido oficio No. 2013-701 con anexos proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se informó a éste Despacho Judicial que en fecha 24/09/2013 el referido tribunal de primera instancia había decretado medida cautelar innominada ordenando la suspensión del decreto de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 06/02/2012 dictada en el juicio que por desalojo sigue SANTA BARBARA AIRLINES C.A. contra la sociedad mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D. C.A. (f. 100 al 107 ambos inclusive).
En fecha 27/09/2013, diligenció la alguacil accidental de éste Juzgado Superior consignando oficio debidamente entregado al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F.108 al 110 ambos inclusive).
En la misma fecha 27/09/2013, la alguacil accidental dejó constancia de haber entregado boleta de notificación a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público y a los Juzgados Sexto, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como haber entregado oficio al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente (F. 111 al 122 todos inclusive).
Mediante escrito de fecha 07/10/2013, el abogado JOSÉ LUÍS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.165, procediendo en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, mediante el cual señaló que la presunta vulneración de orden constitucional denunciada había cesado, toda vez que en fecha 24/09/2013 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronunció en cuanto a lo solicitado por la parte accionante en amparo y en consecuencia decretó medida cautelar innominada y ordenó la suspensión del decreto de ejecución forzosa dictado por el Juzgad Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de lo cual solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo (F. 123 al 129 ambos inclusive).
Por auto de fecha 08/11/2013, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó su prosecución en el estado en que se encontraba (F.130).
Mediante diligencia de fecha 03/12/2013 la representación judicial de la parte accionante en amparo consignó un ejemplar del fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15/10/2013 mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada contra el Decreto de Ejecución Forzosa emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando así la finalización del presente procedimiento por haber dado cumplimiento el Juzgado accionado a su obligación de proferir sentencia (F. 131 al 151 ambos inclusive).

ÚNICO

1.- Mediante providencia de fecha 17/09/2013, éste Juzgado declaró su competencia para conocer de la presente acción de amparo conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, pronunciamiento éste que hoy es ratificado en los mismos términos explanados en la referida providencia.

2.- Examinados los autos se aprecia –tal y como se reseñara supra- que la presente acción de amparo fue interpuesta por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.741, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 218-A Pro, contra los Juzgados Primero y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber presuntamente incurrido dichos Juzgados en omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de medida cautelar que fue intentada por la hoy accionante contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08 de agosto de 2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

3.- Cursa a los folios 100 al 107 oficio No. 2013-701 emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa a éste Juzgado que por providencia de fecha 24/09/2013 dicho tribunal había decretado medida cautelar innominada donde se ordenó la suspensión del decreto de ejecución forzosa de la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas en fecha 06/02/2012 inherente al juicio que por desalojo sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A. contra la sociedad mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D., C.A.; en virtud de lo cual acompañaron al mencionado oficio las copias certificadas de la referida decisión.
4.- Asimismo, se aprecia que mediante escrito de opinión fiscal consignado en fecha 07/10/2013 por el abogado JOSÉ LUÍS ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.165, procediendo en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, éste señaló que la presunta vulneración de orden constitucional denunciada había cesado, toda vez que en fecha 24/09/2013 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronunció en cuanto a lo solicitado por la parte accionante en amparo, en razón de lo cual solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción de amparo (F. 123 al 129 ambos inclusive).
5.- Luego mediante diligencia de fecha 03/12/2013 la representación judicial de la parte accionante en amparo consignó un ejemplar del fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15/10/2013 mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo intentada contra el Decreto de Ejecución Forzosa emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando así la finalización del presente procedimiento por haber dado cumplimiento el Juzgado accionado a su obligación de proferir sentencia (F. 131 al 151 ambos inclusive).
Así las cosas, encuentra éste Órgano Jurisdiccional que respecto de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“…Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

En éste mismo orden de ideas, en cuanto a la figura de la inadmisión sobrevenida cuando en el transcurso del proceso hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 20/06/2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, caso: DANNY JOSÉ SALAS CHIRINOS, Expediente 12-0469, ratificando criterio pacífico en la forma siguiente:


“…En este mismo orden de ideas, esta Sala ha establecido la posibilidad de declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo en casos como el de autos, ver entre otras sentencias n.os: 57, del 26 de enero de 2001, caso: Blanca Zambrano Chafardet, 852, del 11 de agosto de 2010, caso: José Gregorio Motaban, y; 673, del 07 de julio de 2010, caso: Manuel Gregorio Fernández, en la que se estableció expresamente lo siguiente:

(…) En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia (Subrayado de esta Sala).
Por ello, resulta claro para esta Sala que, cualquier lesión que se le pudo haber causado al quejoso ha cesado, conforme al artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultando inadmisible, por causal sobrevenida, la acción de amparo constitucional incoada…”

En el caso concreto, al haberse accionado una presunta omisión de pronunciamiento con relación a la solicitud de medida cautelar que intentara la sociedad mercantil hoy accionante en amparo contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08/08/2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue satisfecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el decreto de cautelar de fecha 24/09/2013 según se constata a los folios 102 al 107 ambos inclusive y decisión de fondo de fecha 15/10/2013 –F.132 al 151 ambos inclusive- respectivamente, es evidente que en el presente asunto existe una causal sobrevenida de inadmisión de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que debe forzosamente quien aquí se pronuncia proceder a declarar la referida causal de inadmisibilidad al haber cesado la presunta lesión de derechos y garantías constitucionales denunciada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INADMISIBILIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la acción de amparo interpuesta por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D. C.A., contra la presunta omisión de pronunciamiento de los Juzgados Primero y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con relación a la solicitud de medida cautelar que intentara la sociedad mercantil hoy accionante en amparo contra el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 08/08/2013 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber cesado la presunta lesión constitucional denunciada; como consecuencia de la anterior declaratoria decae la medida cautelar innominada decretada por éste Juzgado en fecha 17/09/2013. Ofíciese lo conducente a los Juzgados accionados en amparo, así como al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante en amparo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA’ SILVA GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LOPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LOPEZ
EXP. AP71-O-2013-000028
RDSG/AML.