REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, trece (13) de diciembre del 2013.
Años 203° Y 154°
De la revisión realizada a las actas del presente expediente se puede observar que este Tribunal en fecha 16 de octubre del 2009, ordenó librar el oficio Nº 2009-A-0216, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando cómputo de los días de despachos transcurridos desde el treinta y uno (31) de octubre del 2006, (Fecha de presentación de los informes en instancia), así como de los ochos (08) días de despacho para observaciones y del igual manera de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, así como del lapso de los cinco (05) días de despacho para ejercer el respectivo recurso de apelación; Este Tribunal, en consecuencia ordena ratificar el contenido de dicho oficio, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario Abg. Richars Domingo Mata
VJG/RM/kl
Exp. N° AC71-R-2007-000162
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, trece (13) de diciembre del 2013.
Años 203° Y 154°
OFICIO Nº
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de RATIFICARLE el contenido del oficio remitido a su despacho en fecha (16) de octubre de 2009, bajo el Nº 2009-A-0216, mediante el cual se solicitó cómputo de los días de despacho trascurridos desde el treinta y uno (31) de octubre del 2006, (fecha de presentación de los informes en instancia), así como de los ochos (08) días de despacho para observaciones y del igual manera de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, así como del lapso de los cinco (05) días de despacho para ejercer el respectivo recurso de apelación, en virtud que la sentencia dictada por ese Juzgado fue en fecha 19 de enero del 2007, ello a los fines de verificar si la apelación realizada por la representación Judicial de la parte actora fue realizada de manera oportuna o extemporánea. En el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Antoine Jamil Assaf, contra David Augusto Quijada Herrera, el cual fue sustanciado en el expediente asignado con el Nº 41.717, de la nomenclatura llevada por el Tribunal a su cargo.
Solicitud que se hace, en virtud de que él cómputo es indispensable para saber si se actuó dentro del lapso legal establecido en la ley
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp: AC71-R-2007-000162