REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Jeantex, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay, el 08 de agosto de 1989, bajo el Nº 08, Tomo 323-B, instrumento social que ha sido objeto de sucesivas y posteriores reformas, siendo actualmente la última de ellas, la efectuada por ante el mencionado Registro Mercantil, a tenor del Asiento Registro de Comercio Nº 72, Tomo 60-A, de fecha 28 de diciembre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Alfredo Sánchez Esparragoza y Leocadido Ramón F. Fermin Marcano, abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.499 y 19.813, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Soluciones Textiles, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de marzo de 1997, bajo el Nº 25, tomo 23-A, los ciudadanos Giovanni Alia Borras, Stefano Varvaro Alia, Vilma Auxiliadora Ramírez de Alia y Nancy Clara Castro de Varvaro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.536.510, V-6.970.264, V-6.144.167 y V-4.773.867, respectivamente, y la sociedad mercantil Fabrica de Botones Shalimodas, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de mayo de 1978, bajo el Nº 29, Tomo 73-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Simón Araque Rivas, Luís Alberto Santos Castillo y Moisés Guidón Gallego, abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.303, 1.332 y 8.579, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE: 9018.

I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2007, por el abogado en ejercicio Raúl Zamora Hernández, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 7.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 01 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 14 de julio de 2010, se le dio entrada al expediente y se le fijó el vigésimo (20º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

En fecha 14 de enero de 2011, esta Superioridad procedió a dictar sentencia en la presente causa, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y confirmo el fallo del Tribunal de Origen.

En fecha 23 de marzo de 2011, la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Superioridad y posteriormente la parte demandada se dio por notificada del referido fallo el día 03 de junio de 2011.

En fecha 08 de julio de 2011, la representación judicial de la parte demandada anunció Recurso de Casación.

Seguidamente en fecha 25 de julio de 2011, a través de mutuo acuerdo las partes solicitaron la suspensión de la presente causa, la cual fue manifestada en varias oportunidades.

Posteriormente en fecha 04 de diciembre de 2013, es consignado escrito de transacción, presentado por el abogado Luís Alfredo Sánchez Esparragoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conjuntamente con la parte demandada.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada pasa a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III
DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 04 de diciembre de 2013, por el abogado Luís Alfredo Sánchez Esparragoza, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Jeantex, S.A., por una parte y por la otra las sociedades mercantiles Textiles, C.A., y Fabrica de Botones Shalimodas, C.A., y los ciudadanos Giovanni Alia Borras, Stefano Varvaro Alia, Vilma Auxiliadora Ramírez de Alia y Nancy Castro de Varvaro, respectivamente, asistidos del abogado Simón Araque Rivas.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha, siendo la (s) _______________________________________

(______________), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Juzemar R.-
Exp.9018