REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
JUEZ INHIBIDO: ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
JUZGADO: JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2013-000177.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de diciembre de 2013, esta Superioridad dio por recibidas las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual surgió en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la SUCESIÓN ALVARENGA ASTUDILLO contra SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, fijándose el lapso de tres (3) días continuos para decidir el presente asunto, conforme lo prevé el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de autos, y especialmente del acta de inhibición de fecha 13 de noviembre de 2013, donde la Jueza Inhibida expresó lo siguiente:
“(…) en el día de hoy Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), comparece ante la Secretaria del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez del referido Tribunal, quien seguidamente expone: ‘visto lo acaecido en el acto de evacuación de la prueba de adhesión en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento que incoara la Sucesión Alvarenga Astudillo en contra de SARKIS YOUSSEF MOUAWAD, donde el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó delante de los presentes en el acto de inspección judicial, que me estaba grabando, asumiendo una actitud irrespetuosa grosera y altanera hacia mi persona y hacia la majestad del Tribunal, haciendo una serie de señalamientos que no se corresponden con la realidad de las actas procesales, motivo por el cual decidí a retirarme del sitio objeto de inspección toda vez que sentí amenazada mi integridad física, tal y como quedo asentado en el acta de inspección, que dicha situación pesa enormemente en el animo y subjetividad de esta Sentenciadora para juzgar con la imparcialidad debida, motivo por el cual procedo a inhibirme de conformidad con el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos señalamientos constituyen una amenaza e injuria que encuadra perfectamente en el supuesto mencionado. Por los fundamentos expuestos con anterioridad, solicito respetuosamente al Tribunal de Alzada declare Con Lugar la inhibición planteada (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal observa oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.
Significa entonces que el Juez tiene a su cargo la posibilidad de plantear la figura de la inhibición, todo esto, sin tener que esperar a que las partes lo recusen, debiendo hacerlo mediante un acto formal que se expresa en un acta, la cual debe realizarse según lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, debiendo expresar lo motivos de la inhibición, debidamente encuadrada en las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, subsumiendo así, aquellos motivos o circunstancias de hecho y derecho, de forma clara y suficiente.
Ahora bien, a los fines de esclarecer el tema en cuestión, es preciso explanar la esencia de la figura de la inhibición, siendo pertinente citar al autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, (Tomo I, p. 322), donde señala lo siguiente:
“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
En este orden de ideas y para atribuirnos mayor conocimiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal venezolano, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, de la cual se extrae:
“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
Así las cosas, podemos puntualizar a la inhibición como aquel acto formal en donde el Juez u otro funcionario judicial, plantea su separación de forma voluntaria y razonada, del conocimiento de una causa o juicio determinado, por considerarse que se encuentra en una situación que le vincula con las partes o con el objeto de la litis; el objeto perseguido con este acto del Juez, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar justicia, un acto parcializado.
Una vez vista la naturaleza de la inhibición, tenemos que en el caso en concreto, más especifico, en el acta de inhibición levantada por la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Jueza Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma se inhibe alegando la causal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del siguiente tenor:
"…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigante, aun después de principiado el pleito…”.
Cabe destacar, que la justicia, ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, en tal sentido, cuando el funcionario encargado de administrar justicia en determinada causa, se hace suspicaz de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, perdiendo así, el atributo esencial de los Jueces distribuidores de justicia, como lo es la ausencia de arbitrariedad en la balanza racional de criterio al decidir, debe proceder a inhibirse.
Así las cosas, y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que el abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, puso en duda la capacidad subjetiva de su persona, por lo que se evidencia, que la referida situación constituye una amenaza contra la parcialidad de la Jueza inhibida, resultando esta situación, perturbadora e influyente, en cuanto a la objetividad e imparcialidad del mismo en dicha causa, en tal sentido, y por lo antes expuesto, este Juzgado Superior debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 13 de noviembre de 2013, por la ciudadana ANABELLA GONZÁLEZ GONZALEZ, quien funge actualmente como Jueza del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZALEZ, en su condición de Jueza Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas del presente fallo al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
MJAR/JF/Carlos L.
EXP. AP71-X-2013-000177
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