REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2.013)
203º y 154º
Visto con informes de las partes
PARTE ACTORA: ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.860.232.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MILVIAN QUIARO y ESMELIS ROJAS BOLÍVAR, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.640 y 15.518, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Nº 1.526, de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.555 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001; organismo liquidador, de la sociedad mercantil BANCO LATINO, S.A.C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1950, bajo el No. 311 del Tomo 1-A, cuya última modificación estutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1996, bajo el No. 68, Tomo 209-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ADOLFO DOMINGUEZ HERNANDEZ, GUSTAVO ADOLFO DOMINGUEZ FLORIDO, MARÍA LUISA PEREZ MACHIN, LUIS ALBERTO ROJAS ALMEIDA, MIGUEL BERMUDEZ BELLO, SERGIO BELLO ALVAREZ, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RODRIGUEZ MARTINEZ, MARIA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTELL, LIBIA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ROSARIO BELLAVILLE, MAITE CORREA, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, BELEN VELAZCO, ALONSO ROMERO, MARÍA ESTRELLA SANABRIA, FRANKLIN RUBIO, KENY HOLMQUIST, JOSÉ AGUSTIN CAMARGO, REINALDO MARCANO, ERASMO MORENO MORAZZANI, VERONICA BAEZ y AQUITANO EDUARDO CARRILLO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.590, 65.592, 37.094, 117.718, 46.912, 47.030, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 45.146, 12.008, 19.150, 43.974, 26.590, 66.660, 65.053, 76.682, 87.403, 41.235, 87.833, 41.390, 35.408, 54.152, 56.496, 73.161, 33.133, 40.088, 63.775, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INCIDENCIA).
EXPEDIENTE: 7458
I
ANTECEDENTES
Correspondió a esta Alzada conocer de la apelación interpuesta en fecha 03 de agosto de 1999, por el abogado Gustavo Domínguez Florido, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 1999, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas).
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 1999, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10°) día despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, siendo consignados a los autos por ambas partes, en fecha 08 de octubre de 1999; por auto de esa misma fecha, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaran las observaciones respectivas a los informes consignados, y vencido estos días la causa entraría en términos para sentenciar.
En fecha 15 de noviembre de 2010, me aboque el conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y ordene la notificación de la parte actora; siendo consignada a los autos la respectiva publicación del cartel en fecha 23 de octubre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, comparece la representación judicial de la parte demandada, y solicitó la remisión del expediente al Juzgado de causa, a fin de que procediera a levantar las medidas que fueren decretadas en contra del Banco Latino C.A.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:
II
MOTIVACIÓN DEL FALLO
De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que el Banco Latino, S.A.C.A., en fecha 23 de agosto de 2000, entró en fase de liquidación, según Resolución No. 265, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.027, del 1° de septiembre de 2000; ente que fue liquidado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), el cual fue creado conforme al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, y de acuerdo con el referido decreto, en el ordinal 2° del artículo 281, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, pasó a asumir la liquidación de ciertos grupos financieros, tales como el Banco Latino, S.A.C.A., en tal sentido ejerce las funciones atribuidas a los acreedores para llevar adelante la referida liquidación.
Ahora bien, se observa que con ocasión al Recurso de Casación ejercido por ambas partes, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) seguido por el ciudadano Antonio Constantino Antonaquio contra la sociedad mercantil Banco Latino, S.A.C.A., en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por este Juzgado Superior, la Sala de Casación Civil del Tribunal de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2001, en el Exp. No. 00-79, declaró; “… la SUSPENSIÓN de la presente causa (…)”, por aplicación del artículo 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera, pues la institución financiera demandada, Banco Latino, S.A.C.A., a partir del 23 de agosto de 2000, entró en fase de liquidación, por lo cual se creó un órgano administrativo constituido por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, quien asumió la supervisión y control inmediato del patrimonio de la institución intervenida.
Asimismo, se desprende que la misma Sala mediante aclaratoria de fecha 22 de mayo de 2001, solicitada por la representación judicial de la parte actora, dispuso:
“(…) La Sala debe precisar que la suspensión acordada tiene un alcance sobre todo el proceso, no exclusivamente sobre el recurso de casación, pues la satisfacción de la pretensión de la parte intimante debe gestionarse a través del procedimiento de liquidación administrativa, previsto en la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera y en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, por las razones ya expresadas en la sentencia de la Sala.
Por aplicación analógica del artículo 942 del Código de Comercio, las acciones intentadas contra el ente en liquidación deben acumularse en un procedimiento único, donde se garantice a todos los acreedores la repartición proporcional de los beneficios obtenidos por la liquidación del patrimonio del ente, respetándose el orden de preferencia de los créditos.
En el caso bajo estudio, el crédito o los conceptos reclamados por el accionante debe ser tramitado en el proceso de liquidación de la sociedad mercantil demandada, bien a través de Fogade, o del ente que pudiera asumir por delegación tal función, de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, pues el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de un asunto que la ley le remite directa y exclusivamente a la Administración Pública (…)” (Resaltado y subrayado de este Tribunal).
De la jurisprudencia antes transcrita, infiere quien decide que con respecto a la competencia de los Tribunales y la pérdida de la jurisdicción para continuar conociendo de los casos donde sea demandado un Banco u otra Entidad Financiera que se encuentre en etapa de liquidación, es que el poder judicial pierde la jurisdicción para conocer de los casos de cobros y liquidar el patrimonio de estos entes financieros intervenidos, y que estén en etapa de liquidación, por lo que la pretensión de las partes debe gestionarse a través del procedimiento de liquidación administrativa, previsto en la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera y en la Ley General de Bancos y otras Instituciones financieras.
Así las cosas, y expuesto lo anterior, considera esta Alzada que la condena recaída en contra del Banco Latino, S.A.C.A., a través de la demanda que intentó el ciudadano Antonio Constantino, debe gestionarse a través del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ya que de no hacerlo, no solo afecta a esa institución, si no también a la masa de acreedores del mismo, motivo por el cual, quien sentencia, declara la Falta de Jurisdicción para seguir conociendo del presente asunto, y como consecuencia de ello, y con el fin de dar cumplimiento al fallo dictado por la referida Sala, ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a levantar las medidas que fueren decretadas en contra del Banco Latino, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN de este Juzgado Superior para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a levantar las medidas que fueren decretadas sobre bienes propiedad del Banco Latino, S.A.C.A.
Remítase en su oportunidad legal al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO;
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO;
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las____________________________( ) se publicó y registró, la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Gaby.-
Exp. 7458
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