REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2013-000105
(9018)

JUEZA INHIBIDA: EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, JUEZ SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abogada EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, surgida en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la sociedad mercantil FABRICA DE TORNILLOS ROVENCA C.A.
En fecha 16-12-2013, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 17 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Acta del 04-12-2013, suscrita por la Abogada EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que procede a inhibirse de conocer en esa causa, señalando al respecto lo siguiente:
“… El día veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2.013), reingresó del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas constante de trescientos sesenta y nueve (369) folios útiles, contentivas de actuaciones realizadazas en el juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI, contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE TORNILLOS ROVENCA C.A.
Correspondió en esta oportunidad a este Juzgado, conocer de la apelación interpuesta por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2.012), la cual declaró Sin Lugar la oposición al embargo ejecutivo sobre un bien inmueble identificado como la Parcela número uno (1),, ubicada en el Parcelamiento Punta del Este, Carretera el Peñón, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, formulada por el ciudadano Giancarlo Nepi Latuff en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007), a la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Salmerón Acosta y Montes (sic), del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007); y ordenó, la prosecución de la fase de ejecución de la sentencia en el proceso.
Ahora bien, es el caso que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2.007), conocí de la causa distinguida bajo el N° 13.035, contentiva de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ZONIA OLIVEROS MORA y ANGEL ALVARES OLIVEROS, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, en decisión de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), se declaró lo siguiente (…)
…Omissis…
De los párrafos antes transcritos y vistas las motivaciones para decidir en las cuales fundamenté la citada acción de Amparo Constitucional, y como quiera que lo sometido al conocimiento de esta Alzada, como fue apuntado, es la oposición al embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpusiera el ciudadano ENRIQUE PARRA PARADISI contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA); por prudencia y por cuanto puede surgir una duda razonable en el sentido de que pareciera que sobre ese asunto ya fijé una posición, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala que el Juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de la presente causa, que por este acto formulo…”

- Sentencia del 20-12-2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declara Sin Lugar la oposición que formulara el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF en fecha 01-11-2007, a la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Salmerón Acosta y Montes, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto de 2.007, y se ordenó la prosecución de la fase de ejecución de la sentencia en ese proceso.
- Escrito presentado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, apoderado judicial de GIANCARLO NEPI LATUFF, contentivo de la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretado el 02-08-2007.
- Sentencia del 19-11-2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por GIANCARLO NEPI LATUFF contra la decisión del 10-07-2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; fallo que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal, estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil o en cualesquiera otras causas distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva.
En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”

La razón ontológica de la incidencia de inhibición es la de determinar si efectivamente hay razones objetivas para que el juez se separe del conocimiento de una causa a fin de lograr los principios de idoneidad, imparcialidad y transparencia en el proceso, y no de constituirla en una incidencia en que se pretenda agotar las vías procesales para calificar esas razones que condujeron al órgano subjetivo a apartarse del asunto sometido a su conocimiento, dado que esto va en contra de la razón misma de la institución que consiste en un acto voluntario y personal del juez.
En la incidencia de autos, la juez expresa su voluntad de no seguir conociendo la causa, por cuanto dictó decisión en la acción de amparo constitucional surgida en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por ENRIQUE PARRA PARADISI contra la empresa FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA).
Como puede observarse de las precedentes consideraciones, la Juez, DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, a los fines de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, por las razones antes expresadas.
Evidentemente, la intención de la nombrada funcionaria, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso que le corresponde conocer y decidir que cursaba en su despacho, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar, motivado a los hechos imputado a la parte demandada en la que causa que conoce.
La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en decisión de fecha 07-08-2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”

En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que se encuentran verificados los fundamentos de la inhibición planteada por la ciudadana EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta forzoso concluir que la inhibición bajo examen se efectuó en forma legal y que los hechos declarados por la Juez, se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada por ésta, razón por la cual en el dispositivo del fallo será declarada con lugar. Así se decide.
Siendo así, sin evaluar la naturaleza jurídica de los hechos que motivaron a la Abogada EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, estima este Juzgado Superior que ante la manifestación de voluntad de la juez de no seguir conociendo la causa, fundamentada su inhibición en la decisión dictada por la Sala Constitucional, en sentencia del 07-08-2003, la cual estableció la posibilidad a plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, resulta indudable que una situación como la planteada debe ser tomada en cuenta, ya que el aspecto subjetivo involucrado en esa causa, implica un impedimento moral para conocer de la causa sometida a su conocimiento, ya que la manifestación de voluntad de no seguir conociendo la causa por los motivos señalados y sin un ánimo sereno, la conduciría a un menoscabo de su imparcialidad, dado además que la inhibición se propuso en la forma legal, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declararla con lugar. Así se decide.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, Abogado EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado superior que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO




En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA




CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2013-000105
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