Vista la diligencia cursante al folio 38, presentada por la abogada LEONOR ALGARA de FERICELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.793, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir de la acción y del procedimiento. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando dicha apoderada facultada para desistir de la demanda y del procedimiento, según consta de la autorización realizada por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.337.300, en carácter de vicepresidente ejecutivo de los servicios jurídicos y representante judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, de fecha 29-11-2013, cumpliendo así con la condición a que hace referencia el poder otorgado a dicha abogada, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 9 de diciembre de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 153°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOELETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOELETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2012-001653
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