Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MARIO RAFAEL AMENGUAL RIVERO y KIMBERLY JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-16.620.554 y V-17.118.445, respectivamente, asistidos por la abogada MORELLA MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.768, mediante la cual exponen que ha transcurrido un año desde el 20-11-12, fecha en la cual el Tribunal decretó su separación de cuerpos y bienes, sin que hasta la presenta fecha haya ocurrido entre ellos reconciliación, solicitando se decrete la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que por auto de fecha 20-11-12, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 20-11-12, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RAFAEL AMENGUAL RIVERO y KIMBERLY JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de noviembre de 2011, contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 383.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



En esta misma fecha, 18/12/2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB