Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el 7-11-13, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil POLLO EN BRASA CAPÓEIRA (FITNESS PLACE SPORT CENTER 2010), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 279.800,90), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por el Tribunal en un 10% del valor de lo demandado. En caso de que la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se ordenó practicar por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 139.900.45), suma que comprende la cantidad demandada a pagar más las costas; oportunidad en la cual se libró despacho de comisión adjunto a oficio, sin constar en autos su retiro.
Es el caso que en fecha, 17-12-13, en el Cuaderno Principal se homologó la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, las medidas preventivas se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad, y al haber sido homologada la transacción celebrada entre las partes, cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado, en fecha 7-11-13, sobre bienes propiedad de la parte demandada, vista la transacción celebrada en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:20) m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE: AN31-X-2013-000040