Visto el escrito de presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 26 de noviembre de 2013, por los ciudadanos JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA y YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados y titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.507.580 y V- 10.377.361, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.474, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bines adquiridos durante su matrimonio, en base a que fue dictada sentencia de divorcio definitivamente firme, por el Juzgado Segundo de la Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 9 de enero de 2012, anexada en copia certificada; en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el ciudadano JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, conviene en entregarle a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ MONTERREY, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), en la forma siguiente: veinte (20) letras de cambio de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, con vencimientos mensuales y consecutivos a partir del 20 de diciembre de 2013, pagaderas en sus respectivas fechas de vencimiento, sin aviso y sin protesto.
SEGUNDO: Que el ciudadano JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, se adjudica en exclusiva propiedad, la empresa denominada CONFECCIONES TERRAMODA 3000 VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 60, Tomo 210-A-VII, el 16 de agosto de 2001, posteriormente reformada según la última acta de Asamblea, anotada bajo el Nº 22, Tomo 812-A-VII, el 26 de octubre de 2007, por un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), correspondiente a doscientas mil acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, con todas sus acreencias, bienes muebles e inmuebles, subrogándose igualmente todo el eventual pasivo que pudiera existir.
Agregaron que con las disposiciones indicadas, quedan partidos y liquidados los bienes que conforman su comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto, que no sean los expuestos.
Finalmente solicitaron al Tribunal que homologara la partición y liquidación de la comunidad conyugal y que se les expidan dos (2) copias certificadas del escrito de partición y del auto que sobre él recaiga.
Para decidir al respecto, este Juzgado observa que los comparecientes consignaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del expediente AP31-V-2010-014493, formado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ MONTERREY y JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, entre cuyas actuaciones se encuentra la sentencia dictada el 9 de enero de 2012, mediante la cual ese Juzgado declaró con lugar la conversión en divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los indicados ciudadanos; así como sentencia aclaratoria y complementaria dictada el 6 de febrero de 2013, por la cual fue corregido error material incurrido en la primera decisión y auto dictado el 20 de noviembre de 2013, por el que fueron ordenadas las copias certificadas solicitadas por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ MONTERREY; 2) Copia certificada de acta constitutiva de la sociedad mercantil CONFECCIONES TERRAMODA 3000 VENEZUELA C.A., y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, celebrada el 24 de octubre de 2007, de las cuales se evidencia la existencia y la composición accionaria antes indicada, de la indicada sociedad mercantil y que el ciudadano JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, suscribió y pagó la totalidad del capital accionario de la compañía.
De los documentos relacionados se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia por la cual fue declarada la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ MONTERREY y JOSÉ MARTÍN LÓPEZ VERA, y que las acciones sobre las cuales se acordó la partición, liquidación y adjudicación, pertenecían en su totalidad a la comunidad conyugal que mantuvieron los comparecientes y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, una vez que sean consignadas a los autos las copias pertinentes para su certificación, por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/ypt
Exp.: AP31-S-2013-0011272.