Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual declaró que los solicitantes debían exponer las razones por las cuales la cónyuge femenina aparece identificada en el escrito presentado con el apellido TORRES, mientras que en el Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento consignadas está identificada con el apellido GONZÁLEZ, y hasta la presente fecha no han realizado dicha aclaratoria ordenada por este Juzgado en la sentencia antes mencionada, so pena de que por el transcurso del tiempo sin actividad de parte, se consumaría la perención en el presente procedimiento.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Así las cosas, el Tribunal pudo constatar que desde el 15 de octubre de 2012, fecha en que este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, hasta la presente fecha, los solicitantes no han acudido ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a dar cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia. Entonces, debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud de DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos BEATRÍZ COROMOTO TORRES DE RUIZ y RAFAEL DE JESÚS RUIZ MELÉNDEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 a.m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
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