REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de 2013
203º y 154°
Parte Actora: “Omar Estacio Zicarrelli”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 3.415.314, inscrito en el inpreabogado con la matricula nº 7.532; con domicilio procesal en: Avenida Santiago de Chile, Edificio Centro Estacio PH, Los Caobos, Caracas.
Representación judicial
de la parte actora: “Pablo González Ponce, Gabriel Arroyo Estacio, Gabriel Eduardo Maute y Antonio Sierraalta Quintero, ” inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 8.757, 36.233, 33.096 y 75.594
Parte demandada: “Dassault Trading Inc”, constituida en Islas Vírgenes Británica, en fecha 12 de octubre de 1990, bajo el nº 35710; sin domicilio procesal constituido en autos.
Representación judicial
de la parte demandada: “Cesaro Goyas Montenegro y Ángela Goyas Montenegro”, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 79.353 y 64.108, en su orden.
Motivo: Reclamación de Honorarios Profesionales
Sentencia: Definitiva
Caso: AP31-V-2012-000893
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por el abogado Antonio Sierraalta Quintero, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 75.594, actuando en su carácter de mandatario judicial del ciudadano Omar Estacio Ziccarelli, titular de la cédula de identidad n° V-3.415.314, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 7.532; mediante el cual pretende de la sociedad mercantil Dassault Trading Inc, el pago de honorarios profesionales de abogados causados en juicio, ambas partes plenamente identificadas ut supra, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2012, el Tribunal admite la demanda ordenando su trámite conforme lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente n° 2010-000204, y en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados; ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, para comparecer dentro de los diez (19) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de junio de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes, a los fines de la elaboración de la compulsa; asimismo dejó constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 8 del mismo mes y año, se libró la compulsa.
Así las cosas, en fecha 14 de enero de 2013, se recibió diligencia constante de un (1) folio útil y anexos constantes de tres (3) folios útiles, presentada por el abogado Eduardo Ortega, inscrito en el Inpreabogado con la matricula n° 39.112, mediante la cual precisó que no tiene la representación judicial que se le pretende atribuir de la parte demandada; a estos efectos, consignó copia simple del instrumento contentivo de la revocatoria del poder que en su oportunidad le fuese conferido.
En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil Luís Eduardo Serrano informó al Tribunal que en su traslado a los fines de citar a la parte demandada, se entrevistó con el ciudadano Alberto Arteaga, quien firmó el correspondiente recibo de la compulsa con la orden de comparecencia.
En este estado, en fecha 3 de diciembre de 2013, se recibe escrito de alegatos esgrimidos por el abogado Cesar Goyas Montenegro, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 79.353, procediendo con el carácter de mandatario judicial de la parte demandada Dassault Trading Inc., y se dio expresamente por intimado
Del mismo modo, mediante escrito de fecha 6 del mismo mes y año, el mencionado abogado Cesar Goyas ratificó acogerse al derecho de retasa.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador procede a dictar la sentencia de merito, previa las siguientes consideraciones:
-II-
Es el caso, que el abogado Omar Estacio Saccarelli ejerce la acción contra la sociedad mercantil Dassault Trading Inc, pretendiendo el pago de sus honorarios profesionales causados, según alega, en el juicio que dicha compañía ejerció contra su representada Promociones Inmobiliarias Hanksita, S.A., ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).
Sostiene el abogado intimante, que en aquél proceso tramitado ante la justicia alternativa, tuvo que realizar varias actuaciones en defensa de su representada, entiéndase Promociones Inmobiliarias Hanksita, S.A.; y que en fecha 29 de marzo de 2012, el único árbitro designado dictó laudo mediante el cual declaró con lugar la excepción de incompetencia alegada, imponiéndole a la demandante, Dassault Trading Inc, el pago de las costas causadas dentro de la incidencia.
Sobre la base de esa argumentación, procede a estimar e intimar sus honorarios en la suma de Bs. 50.000,00.
Frente a estos hechos libelados, la representación judicial de la parte demandada, en el escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2013, adujo que en nombre de su representada se da expresamente por intimado, y como quiera que las sumas estimadas e intimadas como honorarios profesionales son exageradas, se acoge al derecho de retasa.
Luego, en el escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2013, dicha representación judicial de la parte demandada ratificó su pedimento de acogerse al derecho de retasa, por considerar exageradas las sumas estimadas e intimadas.
Por consiguiente, el planteamiento de la litis en los términos expuestos, circunscribe la obligación del Tribunal, en esta fase de conocimiento del proceso de honorarios profesionales, a establecer la procedencia del derecho a percibir honorarios que hace valer la parte actora, abogado Omar Estacio Ziccarelli, frente a la parte demandada Dassault Trading Inc.
Al respecto se observa:
-III-
La inteligencia del artículo 22 de la ley de Abogados patentiza, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley. De este modo, colige quien aquí juzga que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; siendo ésta la razón por la que la Ley de Abogados otorga expresamente el derecho a percibir honorarios profesionales que se causen, por trabajos realizados bien sea judicial o extrajudicialmente.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia nº 235 de fecha 1 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, en el expediente n° 2010-000204, mediante la cual dio las pautas a seguir en los casos de reclamación de honorarios profesionales de abogados, hizo las siguientes consideraciones:
“…esta Sala considera propicia la oportunidad para hacer consideraciones de importancia dirigidas a aclarar varios aspectos del procedimiento en los casos que el abogado reclama el cobro de honorarios causados por actuaciones judiciales, tanto a su propio cliente como al condenado en costas.
El procedimiento aplicable en materia de cobro de honorarios de abogados causados judicialmente, se encuentra establecido en los artículos, 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento, cuyos dispositivos normativos disponen lo siguiente
…omissis…
La realidad procesal, es que el proceso de cobro de honorarios, es un solo proceso, en el cual se ejerce una acción de condena y debe recaer una sentencia de condena, sin la necesidad de separar el derecho al cobro de honorarios y la retasa, para caracterizar como declarativo un período previo del juicio que terminaría sobre una sentencia que no podría pronunciarse sobre el monto de los honorarios.
El fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se ha ejercido la retasa, o en los términos de la decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
…omissis…
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
…omissis…
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”. (Resaltado nuestro)
Ahora bien, en el presente caso, advierte el Tribunal que la representación judicial de la parte demandada, Dassault Trading Inc., lejos de desconocer o impugnar el derecho que pretende el abogado Omar Estacio Ziccarelli, a cobrar honorarios por las actuaciones realizadas en el proceso de arbitraje, ut supra referido, se limitó a ejercer y acogerse al derecho de retasa. En efecto, es inequívoca su manifestación de voluntad en cuanto a que sea reconsiderada la valoración que de sus honorarios ha hecho el abogado intimante.
La retasa puede conceptualizarse, en opinión de Humberto Cuenca, como el derecho de objeción que la Ley de Abogados acuerda al cliente cuando éste considere que es excesivo el avalúo que de sus servicios profesionales hace el abogado. Esta objeción puede ser total o parcial, respecto a determinadas partidas o al monto total. (Derecho Procesal Civil. Tomo I. UCV, ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1981, p. 407).
Por su parte, Rengel-Romberg sostiene que la retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II. Procedimiento Ordinario, p. 515.
Entonces, atendiendo al criterio proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y entendiendo que la representación judicial de la parte demandada al acogerse a la retasa, prácticamente ha confesando el derecho que le asiste a su contraparte para el cobro de los honorarios reclamados, forzosamente debe este Tribunal declarar terminada la fase de conocimiento, y por consiguiente procedente el derecho del abogado Omar Estacio Zicarrelli, a percibir la suma de Bs. 50.000,00 en concepto de honorarios profesionales; monto que servirá de parámetro a los jueces retasadores; así se establece.-
-IV-
Dispositivo
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Terminada la fase de conocimiento en el presente juicio de honorarios profesionales por actuaciones en juicio; por consiguiente, procedente el derecho que tiene el abogado Omar Estacio Zicarrelli de percibir y exigir a la sociedad mercantil Dassault Trading Inc, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, el pago de Bs. 50.000,00 en concepto de honorarios profesionales causados en el juicio seguido ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), sustanciado en el expediente nº 062-11 de su nomenclatura interna.
Segundo: El Tribunal, a los fines de tramitar la fase de retasa, procederá a fijar por auto separado la oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En la misma fecha, siendo las 3:07 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
La secretaria
Abg. Damaris Ivone García
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