REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Parte actora: “Per-Mar, C.A.”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 14 de junio de 1976, bajo el nº 69, tomo 67-A; con domicilio procesal en: Avenida Abraham Lincoln, Torre Domues, Piso 16, Parroquia El Recreo, Caracas.
Representación Judicial
de la parte actora: “Arturo De Sola Lander, Carlos Bachrich Nagy, Alfredo Fernández Carpio y Lorena Mingarelli Lozzi”, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 7.712, 24.122, 141.581 y 71.168, en su orden

Parte demandada: “Multiservicios RGS 931, C.A”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de mayo de 2005, bajo el nº 86, tomo 1089-A; con domicilio procesal en: Avenida Venezuela con Sorocaima, Edificio Esedra, Piso 1, Apto. 1, El Rosal, Municipio Chacao, estado Miranda.
Representación judicial
de la parte demandada: “Roberto Hung Cavalieri, Andrés Novoa Cavalieri, Gerardo Quintero Vezga y Lourdes Carreño Tovar”, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 62.741, 180.462, 185.150 y 122.895, en su orden

Motivo: Cumplimiento de Contrato

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-V-2013-000798

I

En fecha 23 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio de su profesión Alfredo Fernández Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.581, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Per-Mar, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil Multiservicios RGS 931, C.A., ambas partes ya identificadas, pretendiendo el cumplimiento de un contrato de arrendamiento; alegando el vencimiento del término de la prorroga legal previsto en el artículo 38 literal “c” del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, conforme lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación a la demanda.
En fecha 3 de junio de 2013, previa consignación de los fotostatos requeridos, se Tribunal libró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 6 de junio de 2013, el ciudadano Antonio Guillén, Alguacil adscrito a esta sede judicial, presentó diligencia mediante la cual informó al Tribunal que citó personalmente al representante legal de la parte demandada, ciudadano Ricardo Scarcella; sin embargo, el mismo se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 13 de junio de 2013, compareció el ciudadano Gianni Scarcella Toti, asistido del abogado Andrés Novoa Cavalieri, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 180.462, y se dio por citado en nombre de la sociedad mercantil Multiservicios RGS 931, C.A.
En fecha 17 de junio de 2013, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su patrocinada.
Durante la fase probatoria, ambas representaciones promovieron los medios de pruebas que consideraron idóneos y pertinentes.
En fecha 25 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el día 3 de julio del mismo año, para que tuviese lugar un acto conciliatorio, no siendo posible tal conciliación; sin embargo, las partes acordaron suspender el curso de la causa por un lapso de 5 días de despacho.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Per-Mar, C.A., contra la sociedad mercantil Multiservicios RGS 931, C.A.; en consecuencia, se condenó a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella edificadas, en la que se encuentra un "Galpón", situado entre la intercesión de las Calles Las Flores y San Jerónimo, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas; dicho lote de terreno y local se encuentra actualmente identificado con el Nº 15, y la cédula catastral Nº 01-01-09-U01-021-010-015-000-000-000, y tiene una cabida de aproximadamente 496 M2, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 3 de diciembre de 2013, previa solicitud de la parte actora, se libró boleta de notificación a la parte demandada perdidosa, haciéndole saber con respecto a la decisión de fondo.
Así las cosas, en fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Alfredo Francisco Fernández Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.581, actuando en su carácter de mandatario judicial de la parte actora, por una parte; y por la otra, el abogado Roberto Hung Cvalieri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.741, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual realizaron un acto de autocomposición procesal voluntaria acerca de cómo deben cumplir con el dispositivo de la decisión de fondo dictada por este Juzgado, a los fines de su homologación.
II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,


Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 1:04 P.M., se publicó y registró la presente homologación.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.



ASUNTO: AP31-V-2013-000798
RRB/DIG.