REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°


Parte demandante: “Algenia De Jesús Matute”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.220.682; con domicilio procesal en: esquinas de Reducto a Municipal, Parroquia Santa Teresa, Diagonal al Teatro Municipal, edificio Saverio Ruso, torre A, piso 4, oficina 42-2, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Representación judicial
de la parte demandante: “Anna Del Carmen Bussolotti”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.680.


Parte demandada: “Marvitt Coromoto Freites Colmenares”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.306; con domicilio procesal en: esquina de Camejo a Colón, torre la Oficina, piso 7, oficina Nº 7-2, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Representación judicial
de la parte demandada: “Hugo Luís Dam Suárez”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761.


Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.


Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Expediente: AP31-V-2010-004731.

I

En fecha 3 de diciembre de 2010, el abogado en ejercicio de su profesión Edgar Manuel Ocanto Martín, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 91.579, actuando en su carácter de mandatario judicial de la ciudadana Algenia De Jesús Matute, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra la ciudadana Marvitt Coromoto Freites Colmenares, pretendiendo con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la resolución de un contrato de arrendamiento.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2011, previa consignación de los recaudos necesarios, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2011, vista la imposibilidad del ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, de materializar la citación de la parte demandada, se ordenó su citación mediante carteles ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación fue consignada en fecha 17 de marzo de 2011.
En fecha 28 de marzo de 2011, el abogado Hugo Luís Dam Suárez, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 13.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marvitt Coromoto Freites Colmenares, se dio por citado en el juicio, en nombre de su representada.
En fecha 30 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, alegando todo cuanto estimó pertinente en defensa de los derechos e intereses de su representada; asimismo, formuló reconvención, la cual fue admitida por este Juzgado por auto dictado en fecha 4 de abril de 2011, ordenándose la citación de la parte demandante.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la nulidad del auto de admisión de la reconvención presentada por la representación judicial de la parte demandada Marvitt Freites Colmenares; y repuso la causa al estado de su continuación conforme el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, previa la constancia en autos la notificación de la última de las partes, en virtud de la cuantía.
En fecha 9 y 10 de mayo de 2011, los abogados Hugo Dam Suárez y Edgar Manuel Ocanto, respectivamente, presentaron escritos de promoción de pruebas.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se suspendió el presente juicio, hasta tanto las partes acreditaran haber cumplido el procedimiento especial previsto en los artículos 2 y 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, en fecha 6 de mayo de 2011, vigente a partir de esa misma fecha.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la continuación del trámite procedimental adaptándolo a lo previsto en la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordenando la notificación de las partes, las cuales se dieron por notificadas del auto proferido.
En fecha 6 de agosto de 2013, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, en la oportunidad legal correspondiente. Se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del 9 de agosto de 2013, a los fines de que fuesen evacuadas las probanzas pertinentes.
En fecha 11 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se levantó acta siendo las diez de la mañana 10:00 am., oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, no llevándose a cabo la misma, por cuanto el Juez Titular de este Despacho, exhortó a las partes a un acuerdo conciliatorio, en el cual las mismas efectuaron una transacción, con el objeto de poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, la cual será homologada por el Tribunal, previo el cumplimiento de los acuerdos establecidos en esa misma fecha.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Algenia De Jesús Matute, debidamente asistida por la abogada Anna Del Carmen Bussolotti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.680, parte actora, por una parte, y por la otra el abogado Hugo Dam Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.761, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante el cual dejaron constancia de la perfecta consolidación de la transacción amigable pactada en fecha 19 de noviembre de 2013, por cuanto cumplieron con los convenios señalados, a los fines de su homologación.

II

La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.



En esta misma fecha, siendo las 12:28:43 p.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.


ASUNTO: AP31-V-2010-004731
RRB/DIG.