REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2011-007812

Mediante sentencia dictada el día 10 de agosto de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ BUSTAMANTE y HANS CHRYSTIAN HANSON SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.650.073 y V-11.670.631, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 29 de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, según acta N° 107, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012, la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ BUSTAMANTE, antes identificada, asistida por el abogado Jorge Javier Peña Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.274, solicitó, previa notificación del ciudadano Hans Chrystian Hanson Sánchez, la conversión en divorcio.

En fecha 06 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano HANS CHRYSTIAN HANSON SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Mirlen Silva Boniel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.574, el cual se dio por notificado y solicitó –igualmente- la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ BUSTAMANTE y HANS CHRYSTIAN HANSON SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.650.073 y V-11.670.631, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 29 de noviembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, según acta N° 107, del año 2008.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


KAREM A. BENITEZ FIGUEROA