REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2012-007619

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MARTA CECILIA MARIN ZAMBRANO y LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, venezolana la primera y holandés el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-14.301.290 la primera y pasaporte N° NWPKBR947 el segundo, respectivamente, asistidos por el abogado Fidel José Suarse, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.103, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 13 de junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, acta No. 18, del año 2009, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal El Valle, Edificio Cerro Grande, Piso 2, Apartamento 2-34, Caracas”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges manifiesten y reconozcan su voluntad de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos MARTA CECILIA MARIN ZAMBRANO y LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, venezolana la primera y holandés el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-14.301.290 la primera y pasaporte N° NWPKBR947 el segundo, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA,

En el día de hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 9:25 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA