REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-009132
A través de auto dictado el día 3 de octubre del año 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON y YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.438 y V-6.671.607, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de diciembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta N° 455, del año 2008, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, los ciudadanos CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON y YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, antes identificados, asistidos por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES CONTRERAS CHACON y YANDRE ANTONIO RAMIREZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-6.671.607 y V-12.562.438, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 27 de diciembre de 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital según acta N° 455, del año 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año 2013.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
Abg. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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