REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-F-2010-002280
Mediante auto dictado el día 16 de julio de 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NIOVIS GIOCONDA RENGIFO CADIZ y SERGIO JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.758 y V-10.548.646, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 20 de agosto de 1999, ante la Autoridad Civil de la Jefatura Civil de San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias, según acta N° 63, del año 1999, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado de forma personal, asistidos de abogado, en fecha 8 de julio de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, la ciudadana NIOVIS RENGIFO, antes identificada, asistida por la abogada Anna Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.762, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrido como fue el tiempo de Ley, no hubo reconciliación alguna.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano SERGIO JOSÉ HERNÁNDEZ CADIZ, a fin de que exponga lo que estimare conveniente, con respecto al requerimiento de conversión en divorcio, e instó a la parte interesada a señalar la dirección donde deberá practicarse la misma.
Realizados los trámites destinados a ubicar al cónyuge, a los fines de que expusiera lo conducente en relación a la solicitud de conversión, con la debida intervención y observancia del Ministerio Público, consta en autos, la exposición del cónyuge antes identificado, solicitando –igualmente- la conversión, dado que no ha habido reconciliación.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NIOVIS GIOCONDA RENGIFO CADIZ y SERGIO JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.758 y V-10.548.646, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 20 de agosto de 1999, por ante la Autoridad Civil de la Jefatura Civil de San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias, según acta N° 63, del año 1999.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año 2013.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
|