REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-007356
Mediante auto dictado el día 31 de julio de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ORNELA MAHOLY LA FE GALLARDO y ALBERTO JOSE BARRETO COLARUSSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.507.480 y V-15.166.820, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 18 de febrero de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el acta No. 17, del año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, el abogado Luís José Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.953, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ORNELA MAHOLY LA FE GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.480, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 5 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-15.166.820, debidamente asistido por el abogado Leonardo Padrón Correa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.070, y solicitó la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y Bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ORNELA MAHOLY LA FE GALLARDO y ALBERTO JOSE BARRETO COLARUSSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.507.480 y V-15.166.820, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de febrero de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el acta No. 17, del año 2011, de los libros de matrimonios correspondientes.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ
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