REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-006322
PARTE SOLICITANTE: MELBA MARIA TERESA PAEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.615.594, debidamente asistida por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.847.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones, a través de escrito presentado por la ciudadana MELBA MARIA TERESA PAEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.615.594, debidamente asistida por la abogada DARMA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.847, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 8 de julio de 2013.
Sostiene la solicitante en el escrito presentado, lo siguiente:
En fecha 31 de octubre de 2002, falleció mi pareja en relación estable de hecho, por mas de 39 años, quien vida respondió al nombre de GREGORIO MARTINEZ, y titular de la cédula de identidad Nº 524.841, según se evidencia de acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 2257, tomo 05, año 2002.
Que para los tramites judiciales y extrajudiciales de sucesión que debe realizar, le urge la Rectificación del Acta de Defunción, la cual adolece de un error de fondo y otro de un error material, ambos en el siguiente párrafo que dice: Deja cinco hijos de nombres LA EXPONENTE, DANIELA, NELVA MORELA, GLADIS SOCORRO Y MAURA.
Que el error de fondo consiste en la exponente Zenaida Martinez Páez, no es hija del difunto, auque coincidentemente tenga el mismo apellido, según se evidencia de Acta de nacimiento Nº 40, emanada de la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal Estado Táchira.
Que el error material, se observa que en la citada acta de defunción se escribió el nombre de una de sus hijas como: NELVA MORELA, siendo lo correcto MELVA MORELA, según se desprende de partida de nacimiento Nº 49, folio 178, emitido por el prefecto del Municipio de la Concordia de Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y respectiva cédula de identidad Nº V-9.224.769.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente.
En fecha 1º de noviembre de 2013, la solicitante consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel, así como copias simples necesarias, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
El día 4 de noviembre de 2013, a través de diligencia, el Ministerio Público manifestó su conformidad con la solicitud de rectificación bajo estudio.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
Tal como se indicara con anterioridad, a través de las presentes actuaciones se pretende la rectificación del acta de defunción, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 2257, Tomo 05, año 2002, bajo el fundamento, que al extenderse la misma, el funcionario señaló:
1.- Que el De Cujus GREGORIO MARTINEZ, dejaba 5 hijos de nombres: LA EXPONENTE, DANIELA, NELVA MORELA, GLADIS SOCORRO y MAURA, siendo lo correcto que dejaba 4 hijas de nombre: DANIELA, MELVA MORELA, GLADIS SOCORRO y MAURA.
2.- Que se identificó en el acta de defunción a una de sus hijas, como NELVA MORELA, siendo lo correcto como MELVA MORELA.
A los efectos probatorios, la solicitante, produjo a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona, identificada con el No. 2257, Tomo 5, año 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de la cual se determina que efectivamente, a través de dicha partida, se hizo constar el fallecimiento del ciudadano GREGORIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 524.841, identificándose en la misma, como descendientes a: LA EXPONENTE, DANIELA, NELVA MORELA, GLADIS SOCORRO y MAURA.
2.- Copia Certificada del Justificativo de Testigo, tramitado en la Notaria Publica del Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, el 31 de marzo de 2003, prueba que luego de su estudio, se determina su impertinencia con los hechos debatidos en la presente solicitud, dado que no aporta ningún elemento de convicción sobre el error material y de fondo que se pretende demostrar en actas, y así se establece.
3.- Copia certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZENAIDA, signada bajo el Nº 40, de fecha 7 de enero de 1960, expedida por la Primera Autoridad del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual se establece que la misma es hija del ciudadano BRUNO MARTINEZ y NELVA TERESA PAEZ.
4.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.038.771, con fecha de nacimiento 26/10/1959.
5.- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 49, de fecha 8 de febrero 1.963, expedida por la Primera Autoridad del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se hace constar que, el día 2 de noviembre de 1962, nació la ciudadana MELVA MORELA.
6- Copia de la cédula de identidad de MELVA MORELA MARTINEZ PAEZ, a quien se le identifica como titular de la cédula de identidad No. V-9.224.769, y nacida el 2 de noviembre de 1962.
Ahora bien, de los recaudos aportados al expediente, se afirma de acuerdo con la prueba documental producida en autos, y debidamente valorada, que el nombre del progenitor de la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ PAEZ, nacida el 26 de octubre de 1959, es el ciudadano BRUNO MARTINEZ, con cédula de identidad No. 921.800; asimismo, se constató que la forma correcta de escribir el nombre de una de las hijas del ciudadano Gregorio Martínez, a quien pertenece el acta objeto de rectificación, es “MELVA MORELA” y no “NELVA MORELA”. Así se decide.
Pruebas con las cuales afirma este Juzgado, han quedado probado los errores señalados y en virtud de los cuales, se ha solicitado la rectificación con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GREGORIO MARTINEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 2257, tomo 05, año 2002, donde dice: “…deja cinco hijos de nombres: LA EXPONENTE DANIELA, NELVA MORELA, GLADIS SOCORRO Y MAURA..” debe decir: “deja cuatro hijos de nombres: DANIELA, MELVA MORELA, GLADIS SOCORRO Y MAURA”; y donde dice “ …NELVA…” debe decir “…MELVA…”, quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y al Ministerio Público. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benítez Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 11.52 a.m, se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karem Benítez Figueroa
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