REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-011136
SOLICITANTES: NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARIA
FERNANDA FALCON ESPINOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-14.470.763 y V-16.583.137, respectivamente; asistidos
por los abogados MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS y JOSE R.
NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.017 y
45.677, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 22 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.470.763 y V.- 16.583.137 respectivamente, asistidos por los abogados MARLENE ALICIA DI BARTOLO BARRIOS y JOSE R. NATERA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.017 y 45.677, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que aseveran existió entre ellos, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“…Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en forma amigable, la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal, en virtud de haberse disuelto el vínculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21 de octubre de 2013. La partición y liquidación amigable, fue acordada como sigue a continuación:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA, un (1) inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el No. 2-10 y Código Catastral No. URB-10-04-38, ubicado en el segundo piso del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL C.C. MANGOS, situado en la Calle de Servicio, frente al Terminal de Pasajeros Nuevo, en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 MTS2) y se halla alinderado así: Norte: Fachada posterior del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Con Apartamento 2-11; y OESTE: Con fachada interna del Edificio y maletero; dicha propiedad consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el día 27 de Febrero de 2012, bajo el No. 4, folio 20, el Protocolo de Transcripción 2012, tomo 5, Primer Trimestre del año 2012. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número TREINTA Y OCHO (No.38). En tal sentido Nestor Eduardo Andrade Uzcategui, ya identificado declaró: Que renuncia y cede sin coacción de ningún tipo, a los derechos de propiedad que se pudiesen corresponder sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien anteriormente descrito a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA.
SEGUNDO: … Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI, los siguientes bienes mobiliarios que se encuentran en el interior del inmueble ya descrito y que habían sido adquiridos con la finalidad de instalarlos en el inmueble: 1) cocina modular, 2) tres (03) televisores; 3) una (01) secadora, 4) Una nevera, 5) Dos calentadores de agua nuevos en su caja, 6) biblioteca modular, 7) un (01) equipo multifuerza, 8) enseres del hogar. Ahora bien, en este sentido, la ciudadana MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA, ya identificada, declara que renuncia y cede sin ningún tipo de apremio o coacción al derecho que le corresponde sobre lo antes descrito a favor del ciudadano NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI.
El apartamento identificado en el particular Primero, queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.583.137
El mobiliario identificado en el particular Segundo, queda adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.763.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.470.763 y V-16.583.137, respectivamente, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos NESTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARIA FERNANDA FALCON ESPINOZA, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
Expídase por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve de diciembre de 2013.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 12:19 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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