Expediente No. AP31-V-2013-001837

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA:
“AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO XANADU, C.A.” (inicialmente constituida como Agencia de Viajes y Turismo Xanadu, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 1.981, bajo el No. 07, tomo 79-A-Pro., habiendo sido registrada su transformación en compañía anónima mediante acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 30 de abril de 1.998, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1.998, bajo el No. 78, tomo 109-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00155034-8;
EVELYN LUCILA GARCIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.887.029.
GERARDO LOPEZ RAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.070.857.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTTE ACTORA:
WALTER LECHÍN ALLUP y GLELIESID YNDIRA MIJARES GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.829 y 106.840, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ASTRID VIRGINIA LEPAGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.768.248.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
- ANTECEDENTES-

Conoce este Tribunal de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada ante este Juzgado por la empresa “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO XANADU, C.A.”, y los ciudadanos EVELYN LUCILA GARCIA DE LOPEZ y GERARDO LOPEZ RAYA, contra la ciudadana ASTRID VIRGINIA LEPAGE, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Asimismo, esta sentenciadora constató que el presente juicio se refiere a una acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, ejercida por la parte actora, contra la parte demandada, alegando el incumplimiento de ésta en el pago de las pensiones arrendaticias correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.013, a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500,oo), por el arrendamiento del inmueble constituido por un local comercial de siete metros cuadrados (7 mts.2), aproximadamente, situado en la planta baja, nivel 3:50, distinguido con las letras y el número Q-9-C del Centro Comercial Plaza Las Américas, (Primera Etapa), ubicado al final de la Urbanización El Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual según la cláusula séptima del contrato locativo fue dado en arrendamiento exclusivamente para uso como local, no pudiendo ser cambiado su destino sin la autorización previa del arrendador.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:

Mediante Decreto No. 602, de fecha 29 de noviembre de 2.013, suscrito por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial, año CXLI, mes II, de fecha 29 de noviembre de 2.013, número 40.305, en cuyo artículo 1º, fue prescrito:
“Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producción, regulado en el presente Decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respectivo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el marco de la ley Habilitante otorgada al Presidente la República para legislar en materias estratégicas para el desarrollo económico y la lucha contra la especulación y la corrupción.”

Por otra parte, el artículo 5º eiusdem, prevé:
“Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido:
(…)
b) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
(…)”.

Asimismo, quien aquí decide observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”


Así las cosas, esta sentenciadora observa conforme a las disposiciones legales anteriormente trascritas, que en fecha 29 de noviembre de 2.013, entró en vigencia el Decreto No. 602, de esa misma fecha, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual quedó prohibido la resolución unilateral del contrato de arrendamiento, es decir, ninguna de las partes, tanto arrendador, como arrendatario, puede demandar unilateralmente la resolución del contrato locativo, quedando a salvo los casos en que ambas partes de mutuo acuerdo decidan resolver el contrato y pongan fin a su relación arrendaticia. De modo que, a criterio de quien aquí decide, existe una prohibición expresa de admitir la acción propuesta, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la demanda en los términos antes expuestos, y así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la empresa “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO XANADU, C.A.”, y los ciudadanos EVELYN LUCILA GARCIA DE LOPEZ y GERARDO LOPEZ RAYA, contra la ciudadana ASTRID VIRGINIA LEPAGE, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA


En la misma fecha siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA


YPFD/Gustavo
Exp. AP31-V-2013-001837