Se refiere el presente procedimiento a una solicitud de divorcio por el art. 185-A que han presentado los esposos Yurvis Carmen Rodríguez Solis y Onelio León, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-8.930.226 y V-3.032.869 respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el abogado Juan Carlos Magoo Rodríguez Vencí, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.404.
Ahora bien, el art. 754 del Código de Procedimiento Civil estable que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el del lugar del domicilio conyugal
Norma que aplica tanto para los divorcios contenciosos del art. 185 C.C. como para el procedimiento previsto en el art. 185-A del Código Civil, ya que la norma no hace distinciones.
Como quiera que en este procedimiento debe intervenir el Ministerio Público, la competencia territorial es de orden público y además apreciable de oficio por el Juez, de conformidad con el art. 47 CPC.
En el escrito de solicitud se dice que el último domicilio conyugal quedo fijado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde evidentemente este Juzgado no tiene competencia territorial.
En este orden de ideas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, por lo que declina el conocimiento del caso al Juez de Municipio de Maracaibo, Estado Zulia, a quien se deberá remitir el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece, en Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZ

ABG. MARISOL MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
Nota:
Se publicó en el anterior fallo en la misma fecha a las diez y media de la mañana.
La Secretaria

ASUNTO : AP31-S-2013-011579