Se refiere el presente juicio a una demanda por cumplimiento de contrato, incoada por la sociedad mercantil RECTIFICADORA UNIÓN, C.A., contra INVERSIONES HAROTINSA, C.A., la cual fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de abril de 2012 y admitida por este Juzgado en fecha 13 de abril del 2012.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció ante este Juzgado la parte actora del juicio, a los fines de consignar los emolumentos y los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, siendo lo solicitado proveído el 03 de mayo de 2012.
En fecha 06 de junio de 2012 compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, en virtud de haberse trasladado a la dirección señalada por la parte actora, no pudiendo localizar al representante de la sociedad mercantil demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la sociedad mercantil demandada, a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue proveído en fecha 13 de junio del 2012 y retirado por la parte actora el dia 18 de julio del 2012.-
El dia 27 de julio de 2012, la parte actora consignó los ejemplares debidamente publicados del cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre del 2012, la secretaria del Juzgado dejó constancia de haber fijado un ejemplar del cartel en la morada del demandado, dando así fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre del 2012, la parte actora solicita al Tribunal se pronuncie respecto a la causa y se fije oportunidad para la practica de una inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio.
En auto de fecha 18 de octubre del 2012, este Juzgado le indicó a la parte actora que en virtud que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, se le designa defensor ad-litem en la persona de la abogada Jessica Arcia Pérez, a quien se ordenó notificar, asimismo, respecto a la solicitud de inspección judicial, se le indicó que la misma debía ser promovida en el lapso probatorio.
En fecha 29 de octubre del 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dicte medida de embargo sobre los bienes de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES HAROTINSA, C.A., se oficie a la Asociación Bancaria de Venezuela o al organismo al que le competa decretando que se le embarguen o congelen las cuentas bancaria a la demandada y se le autorice a derribar la pared en el local de su propiedad. A lo cual se dio respuesta mediante auto de fecha 31 de octubre del 2012, mediante el cual se instó a la actora a consignar fotostatos requeridos a los fines de aperturar cuaderno de medidas y una vez aperturado el Tribunal procederá a pronunciarse respecto al pedimento planteado.
En fecha 09 de noviembre del 2012, la parte actora consignó los fotostatos requeridos por el Juzgado, siendo que en fecha 12 de noviembre del 2012, se ordenó aperturar el mencionado cuaderno separado.
En fecha 16 de diciembre del 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, es el caso que desde el 09 de noviembre de 2012, fecha en que la parte actora consignó los fotostatos requeridos por el Juzgado para la apertura del cuaderno de medidas, ha transcurrido mas de un año y nunca se había presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando el proceso, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). A 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
|