Visto el libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentado en fecha 2 de diciembre del 2013, por el abogado JUAN VICENTE CANACHE TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.042, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil C.A VIALES Y CIVILES (CAVICI)., en la persona de su Representante Legal ciudadano RAFAEL BRACAMONTE; mediante la cual se estima la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 618.258,77), equivalente a VEINTIUN MIL VEINTINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (21.029 U.T.). Este Tribunal, observa:
Según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En virtud de ello, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa la correspondiente distribución. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA
IVONNE CONTRERAS
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