Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuáles son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. En este sentido, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, siendo que en el presente caso no existen hechos admitidos, por cuanto la pretensionada en su escrito de contestación, niega, rechaza y contradice la demanda en todas sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, determina esta Juzgadora que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de conformidad con lo establecido por el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
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