ASUNTO: AP31-S-2012-005252
Visto el escrito de fecha 30 de septiembre de 2013, presentado por ANGELY JOSÉ RENGIFO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.894.740, asistido en este acto por el abogado Rafael Jesús Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.840, mediante el cual solicitó se corrija la sentencia de fecha 03/07/2013, en cuanto a los nombres de los ciudadanos ANGELA MARIA RENGIFO ANDAN y ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN y la fecha de expedición del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE RENGIFO SIERRA, inserta al folio siete (07) de la presente solicitud, se observa:
Que no se incurrió en error material al momento de transcribir los nombres de los ciudadanos ANGELA MARIA RENGIFO ANDAN y ANGEL ROSENDO RENGIFO ADAN, pues dichos datos se corresponden con los que aparecen en la copia certificada del registro de defunción del ciudadano ANGEL ROSENDO REGIFO HERNANDEZ, el cual corre inserto al folio catorce (14), y el solicitante no trajo a los autos otro documento probatorio que haga variar la información señalada en dicha acta.
Al efecto de la corrección de la fecha de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE RENGIFO SIERRA, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De acuerdo a dicha norma, la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día o en el día siguiente a la publicación del fallo, lapso ampliado al de apelación jurisprudencialmente. Siendo así, la solicitud resulta extemporánea por tardía por haberse solicitado fuera de dicho lapso.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 03/07/2013, se señalo erróneamente la fecha de expedición del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE RENGIFO SIERRA, como “…15 de febrero de 1968…” siendo lo correcto “…15 de febrero de 1990…”, a los fines que dicha decisión cumpla su fin útil, se rectifica dicha decisión. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia y la RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 03/07/2013.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/Mª Carolina*
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