ASUNTO Nº: AP31-S-2013-008061

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 14 de agosto de 2013, por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUEDA TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.102.652, asistido por la abogada Mirian Azuaje Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, se le dio entrada y se admitió por auto el veinticinco (25) de septiembre del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 28 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana YNES DIAZ ORELLA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91º) de protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial del Ministerio Público, y manifestó que se venían cumpliendo los requisitos legales y no objetó la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de matrimonio Nº 42, emitida por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), el diecisiete (17) de febrero de 1971, en virtud que se identificó a la contrayente como YRMA RITA GUILARTE RIVERA, siendo el nombre correcto HIRMA RITA GUILARTE RIVERA. A tales fines aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUEDA TORTOLERO e YRMA RITA GUILARTE RIVERA. 2.- Acta de defunción de la ciudadana HIRMA RITA GUILARTE RIVERA. 3.- copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HIRMA RITA GUILARTE RIVERA. 4.- copia de la cédula de identidad de los ciudadanos HIRMA RITA GUILARTE RIVERA y MIGUEL ANGEL RUEDA TORTOLERO, se valoran de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil.
Se evidencia que efectivamente, en la citada acta de matrimonio se asentó el primer nombre de la contrayente como “YRMA” cuando de acuerdo a los instrumentos arriba señalados lo correcto es “HIRMA”, por lo que se ordena su rectificación a los fines de formar el nombre completo HIRMA RITA GUILARTE RIVERA.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUEDA TORTOLERO e HIRMA RITA GUILARTE RIVERA, sentada bajo el Nº 42, emitida por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), el diecisiete (17) de febrero de 1971. En consecuencia, donde dice YRMA debe decir HIRMA.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

En la misma fecha, siendo las 3:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIERREZ L.