ASUNTO N: AP31-S-2013-003674
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 29 de abril de 2013, por la ciudadana MARÍA MERCEDES CHIRINO TREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.522.286, asistida por la abogada Jeanett Revete, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.753, se le dio entrada el treinta (30) de abril del 2013 y se insto a la solicitante a consignar documentos que acredite que la ciudadana Cruz María Chirino de Arjona, es hija del causante Saturno José Chirino. Asimismo, se admitió por auto del veintiséis (26) de junio del presente año, ordenándose tramitarlo de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se libró edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el Acta de Defunción Nº 210, del ciudadano Saturno José Chirino, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en virtud que fue incluido en dicha acta a la ciudadana Cruz María Chirino de Arjona, como hija del difunto, quien no tiene parentesco con el de cujus, se observa:
El 14 de noviembre de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
Asimismo, consta que habiendo sido notificado el Ministerio Público, el 05 de agosto de 2013, compareció la ciudadana Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público, donde consideró precedente la solicitud, y en consecuencia nada tenia que objetar a efectos de continuar con el procedimiento.
Del acta de defunción del ciudadano Saturno José Chirino, quien era titular de la cédula de identidad Nº 718.341, se observa que se incluyó a la ciudadana “Cruz María” como su hija, cuando a juzgar por el oficio número 17751 del 22 de octubre de 2004, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, que los padres filiatorios son Dominga Chirino (madre de la ciudadana Cruz María Chirino de Araujo), asimismo hacen mención de una Fe de bautismo sin número, expedida por el cura párroco de Cabure Distrito Petit Estado Falcón, el 02 de febrero de 1965, constancia de no tener en archivos partida de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Curimagua Distrito Petit Estado Falcón.
Siendo así, visto que de acuerdo a lo analizado, se tiene que en el acta de defunción del ciudadano Saturno José Chirino se registró indebidamente a la ciudadana “Cruz María”, tal como ha quedado probado, cuando no se probó la filiación con el citado causante, debe excluirse de la misma, dado que ello afecta el contenido del acta, según lo previsto en el artículo 130.7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se declara ha lugar la rectificación solicitada.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de quien en vida se llamara SATURNO JOSÉ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 718.341. En consecuencia debe excluirse a la ciudadana “Cruz María”, por no tener vínculo alguno con el de cujus.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En la misma fecha, siendo las 9:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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