ASUNTO Nº: AP31-S-2013-007048

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Ysabel Teresa Cediel de Plaza y José Enrique Plaza Materan, titulares de las cédulas de identidad números 10.110.731 y 6.906.105, respectivamente, asistidos por la abogada Ecmy Mejias Trocoli, inscrita en el Inpreabogado bajo el 100.908, se inició por escrito incoado el 23 de julio del 2013 y el 30 de ese mismo mes y año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Por auto del 25 del mes de septiembre del 2013, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de septiembre de 1990, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon una (1) hija, mayor de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el día 01 de enero del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de septiembre de 1990, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 137, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 01 de enero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 16 de octubre de 2013, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YSABEL TERESA CEDIEL DE PLAZA y JOSÉ ENRIQUE PLAZA MATERAN. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de septiembre de 1990.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,


JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las 1:52 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,

YERIMY UZCATEGUI