ASUNTO Nº: AP31-S-2013-007261
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Luís Osvaldo Machiste Hernández y María Leonor Carrillo de Machiste, titulares de las cédulas de identidad números 5.432.105 y 4.207.298, respectivamente, asistidos por el abogado Leonel Centeno Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el 8.684, se inició por escrito incoado el 30 de julio del 2013 y el 05 de agosto del presente año, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio. Por auto del 25 del mes de septiembre del 2013, se admitió y se ordenó la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de junio de 1980, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), fijando su último domicilio conyugal en Hoyo de la Puerta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que de esa unión procrearon tres (3) hijas, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de septiembre del año 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de junio de 1980, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 60, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao Alcaldía del Municipio Libertador, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de septiembre de 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente habían transcurrido más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 14 de octubre de 2013, se hizo presente la ciudadana Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS OSVALDO MACHISTE HERNÁNDEZ y MARÍA LEONOR CARRILLO DE MACHISTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de junio de 1980.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC
JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 1:09 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC
JERIMY UZCATEGUI
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