ASUNTO: AP31-S-2013-005372
Vista la diligencia del 06 de noviembre de 2013, presentada por el abogado Héctor José Barrios Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 144.280, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual señaló que en la sentencia definitiva proferida el 28 de octubre de 2013, se cometieron varios errores materiales respecto al nombre del ciudadano fallecido PEDRO PABLO BARRIOS HURTADO, se observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De acuerdo a dicha norma, la solicitud de aclaratoria debe hacerse en el mismo día o en el día siguiente a la publicación del fallo, lapso ampliado al de apelación jurisprudencialmente. Siendo así, la solicitud resulta extemporánea por tardía por haberse solicitado fuera de dicho lapso.
Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución Nacional, visto que efectivamente en el fallo dictado el 28/10/2013, se cometieron errores materiales respecto a la identificación del ciudadano ahora difunto. Así, en la línea 6 del folio 69 del expediente donde se identificó el segundo apellido como TOVAR debe decir HURTADO.…”. Asimismo, en las líneas 19, 20, 23 y 29 del mismo folio, donde el primer nombre de identificó como PEDRO debe decir, PABLO. Igualmente, en las líneas 3, 12 y 14 del folio 70 del expediente donde el primer nombre se identificó como PEDRO debe decir PABLO, todo a los fines que dicha decisión cumpla su fin útil. Así se declara.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia y la RECTIFICA DE OFICIO en los términos expuestos, la sentencia proferida el 28/10/2013.
Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
JERIMY UZCATEGUI.
MJG/TG/Mª Carolina*
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